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Mercado inmobiliario

La Justicia en Madrid permite aplicar la reducción del IRPF a los alquileres a estudiantes

Hacienda siempre ha mantenido la teoría de que en ningún caso esta reducción es aplicable a alquileres temporales, ya sea de verano o de cualquier otra índole

Inmobiliaria con anuncio de venta y alquiler de pisos y casas. Jesús G. FeriaLa Razón

El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid ha dado un giro de 180º sobre la posibilidad de aplicarse beneficios fiscales al alquilar una vivienda a estudiantes. Según apunta el portal inmobiliario Idealista, en una reciente resolución permite aplicar la reducción del IRPF por el arrendamiento de vivienda a estudiantes durante el curso académico. Se trata de una resolución contraria a la línea que mantenía la Agencia Tributaria que siempre ha negado la aplicación de esta reducción por considerar que en este caso tal alquiler no cumple con el objetivo de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

En el caso planteado ante el TEAR de Madrid, y defendido por el socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, asociado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Agencia Tributaria negó la reducción aplicada sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes. ¿Por qué? Su argumento era que “la contribuyente, como propietaria del 100 % de la vivienda obtuvo rendimientos procedentes del arrendamiento del citado inmueble durante 365 días del año 2019, sin embargo los contratos de arrendamiento se establecen claramente por periodos de cursos lectivos, con denominación en los propios contratos de carácter temporal de agosto o septiembre a junio del año siguiente”.

Es decir, para Hacienda se trata de alquileres temporales a estudiantes, no de larga duración, por lo que estima que no genera derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, conforme a lo establecido en la normativa. En concreto, esta reducción era en el ejercicio comprobado del 60% tal y como está prevista en el artículo 23.2 de la LEY del IRPF en la redacción anterior a la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. Y considera que sólo resulta aplicable en los supuestos de alquileres tradicionales, de larga duración, y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Hacienda siempre ha mantenido la teoría de que en ningún caso esta reducción es aplicable a alquileres temporales, ya sea de verano o de cualquier otra índole.

Sin embargo, ya hay antecedentes de otros tribunales como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid o del TEAR también de Madrid a favor de aplicar este beneficio fiscal del que disfrutan los alquileres tradicionales también a los alquileres temporales.