DGT

¿Está prohibido llevar un detector de radar en el coche?

La policía tiene que demostrar que se está utilizando en ese momento para poder sancionar. La simple instalación del detector de radar no constituye una infracción

La propia DGT reconoció el pasado año que los detectores de radares se encontraban en un limbo legal
La propia DGT reconoció el pasado año que los detectores de radares se encontraban en un limbo legallarazon

La ley prohíbe su uso, pero no su instalación. Puede llevar un detector de radares instalado en el coche y la policía no puede multarte por ello. Para sancionarte, tiene que demostrar que estás utilizando el aparato. Una prueba que no es nada sencilla de establecer.

Es cierto que la última Ley de Tráfico, que entró en vigor el 9 de mayo de 2014, establece la prohibición del uso de cualquier detector de radar. Estos aparatos son dispositivos capaces de recibir las ondas emitidas por un radar de los que usa la DGT para multar a los automovilistas y de esta forma, alerta de su situación. De igual forma están prohibidos los llamados inhibidores, dispositivos que anulan la señal de los radares fijos y móviles para impedir que se capte la velocidad a la que circula el coche. El uso de estos aparatos está sancionado con una multa de hasta 200 euros y retirada de tres puntos en el caso de los detectores, y de hasta 6.000 euros y seis puntos para los inhibidores.

Pero, a instancias de un recurso formulado por Automovilistas Europeos Asociados, se ha producido recientemente una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia, que ha estimado íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de AEA, anulando una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet a una conductora, al considerar que la simple instalación del detector de radar no constituye una infracción por si misma.

Según esta sentencia, “la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente su instalación”, La defensa, además, presentó un certificado que aseguraba que el dispositivo que incorporaba el vehículo sólo colaboraba en la seguridad de la conducción al facilitar que se concentrase más en ella que en la velocidad a la que circulaba, lo que, a su vez, llevó al Juzgado a valorar que las autoridades no cuentan con la formación pericial necesaria para determinar, en cada caso, si el aparato usado “es, realmente, un detector de radares” y no un simple dispositivo de ayuda a la conducción.