DGT

¿Tienes un coche “zombi”? El Gobierno ha cambiado la norma

Modifica el plazo para las bajas temporales y endurece las condiciones para evitar un uso abusivo de esta opción

Imagen de coches aparcados en zona azul en una calle de LogroñoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)15/01/2013
Imagen de coches aparcados en zona azul en una calle de LogroñoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)15/01/2013Servicio Ilustrado (Automático)EUROPA PRESS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil que incluye, entre otras novedades, el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud para una baja temporal de un vehículo. Tal como indica el documento, pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado una prórroga, el modelo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el pago del impuesto de circulación. Dicha prórroga podrá solicitarse en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta ahora no había límite temporal para la baja de un vehículo, por lo que esta medida pretende evitar el “uso abusivo” de esta iniciativa que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Desde 2004 se ha duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.49 de 2019. Otra de las novedades que incluye este Real Decreto es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar con él o ser transferidos a otro titular. ”Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del modelo a cualquier interesado en su compra”, ha subrayado el Gobierno.

Asimismo, en el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, si el modelo que se quiere exportar tiene una antigüedad superior a cuatro años desde su primera matriculación, se exigirá que antes de ser dado de baja definitiva por traslado supere una inspección técnica.

El documento también prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La norma contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.