Movilidad urbana
Voy al Centro Comercial ¿pueden multarme si aparco mal?
Muchos conductores utilizan dos plazas o lo hacen en zonas reservadas para personas con movilidad reducida. Una reciente sentencia lo aclara
Las grandes superficies suelen ofrecer a sus clientes miles de plazas de aparcamiento, por lo general, con mucho espacio y facilidad para maniobrar salvo algunos con cierta antigüedad. Muchos conductores tienen la falsa creencia de encontrarse en un lugar privado, y así es en cierto modo. Pero al ser un espacio de acceso público, las cosas cambian. Una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo ha fallado en contra de un conductor que fue sancionado con 200 euros por aparcar en una plaza reservada a personas con movilidad reducida en el parking de un centro comercial. “Los titulares y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. La sentencia confirma las competencias de las fuerzas de seguridad correspondientes en cada Comunidad Autónoma o localidad para sancionar e incluso aclara los lugares donde no podrían hacerlo: “Se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».
Le dejan esta nota por aparcar así
— SocialDrive (@SocialDrive_es) October 21, 2021
Barakaldo, Vizcaya pic.twitter.com/VjXCYzUmiZ
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