Empleo

Empleo amplía de 5 a 10 días el plazo de resolución de los ERTE

La Consejería destaca el “ingente” número de solicitudes formuladas desde el inicio de la crisis del coronavirus, que ya registra 29.049

El miedo hostelero: incertidumbre por el parón y miedo del cliente al regreso
El miedo hostelero: incertidumbre por el parón y miedo del cliente al regresoAna EscobarAgencia EFE

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha ampliado de cinco a diez días el plazo de resolución de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor ante "el ingente número de las solicitudes formuladas".

El consejero del ramo, Miguel Motas, ha explicado que el objetivo es reforzar la seguridad jurídica de las empresas que han solicitado a un ERTE, que en el caso de la Región ya son 20.049, ", informaron fuentes de la Comunidad Autónoma.

La decisión consta en la Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

"Si hasta la fecha el plazo máximo de resolución de los ERTE era de cinco días, el ingente número de las solicitudes formuladas en la Comunidad y derivadas de la suspensión de actividades ha llevado a que este plazo sea de difícil cumplimiento", ha señalado el consejero.

El volumen de las solicitudes presentadas y, sobre todo, de aquellas que se van a seguir presentando en los próximos días, "hace imposible" la resolución y notificación de los procedimientos en el plazo de cinco días señalado en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, la Comunidad Autónoma ha llevado a cabo una labor de ampliación y reorganización de los medios personales y materiales de los que dispone para la tramitación y resolución de estos expedientes, adscribiendo personal funcionario de todos sus órganos administrativos y de los de otras consejerías.

El fin es "desarrollar funciones administrativas y de tramitación en apoyo de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, órgano competente en la materia, tanto de forma presencial como mediante teletrabajo".

SE RESOLVERÁN “EN TIEMPO Y FORMA”

"Estamos constatando que una vez están siendo resueltos los problemas derivados de la falta de personal y equipos técnicos, a los que hay que sumar la complicación asociada a la modalidad de teletrabajo y el entorno normativo cambiante, el equipo de gestión de los ERTE está agilizando notablemente la tramitación de dichos expedientes, de modo que se irán resolviendo en tiempo y forma".

Así, al objeto de "facilitar su trabajo y que cuente con un margen de éxito mayor", el consejero ha considerado "necesario" dar cinco días más de margen, "de forma que sea el mayor número de empresas las que se beneficien y que dispongan de una mayor seguridad jurídica en las resoluciones".

Otra de las razones en las que se apoya esta decisión es el hecho de que los procedimientos de regulación de empleo, aunque sean temporales, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía y, en especial, sobre los trabajadores y los empresarios.

"Así lo han considerado a su vez otras comunidades como Asturias, Galicia, Castilla y León, Aragón o la Comunidad Valenciana, por ejemplo", ha explicado el consejero, que ha insistido en que la Administración "debe ser rigurosa en su aplicación".

"Es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, requiriendo la subsanación de deficiencias de la documentación aportada y de la acreditación de la fuerza mayor, especialmente en aquellos casos en que esta se motive en causas indirectas".

El titular de Empleo ha asegurado que así se evitará que se puedan producir autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente, en perjuicio de los trabajadores y del interés público.

La decisión de ampliación del plazo máximo está amparada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 23.1 determina que, de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

En todo caso, la Consejería "mantiene el compromiso asumido por la Consejería de agilizar y simplificar al máximo la tramitación de todos los ERTE recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus".

Asimismo, la Consejería ha reiterado su petición al Ministerio de Trabajo y Economía Social de que elimine la obligación de constatación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, a través de la modificación del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de las actividades expresamente tipificadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su lugar, se solicita la sustitución por una declaración responsable de la empresa, que permita acortar los tiempos de la tramitación.