Sociedad
El juez rechaza archivar la investigación de los afganos acusados de una violación en Nochevieja
Mantiene las medidas cautelares impuestas al considerarlas “necesarias para asegurar la presencia de los investigados en el procedimiento”
El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha rechazado, en auto notificado este miércoles, la petición de sobreseimiento libre y de levantamiento de las medidas cautelares decretadas el pasado enero contra tres investigados por agresión sexual a tres hermanas en el murciano barrio de Santa Eulalia.
La resolución concluye que “hay indicios de delito suficientes” para desestimar el sobreseimiento libre y que las medidas cautelares de prohibición de aproximación a las víctimas, retirada de pasaporte y obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado “se consideran necesarias para asegurar la presencia de los investigados en el procedimiento”, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
La representación procesal de los investigados solicitó el alzamiento de las medias cautelares, el sobreseimiento libre de las actuaciones y que se dedujera testimonio contra las denunciantes por denuncia falsa. El Ministerio Fiscal igualmente entendía que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones y no se opuso al levantamiento de las medidas cautelares.
La resolución reconoce que tras la prueba practicada se infieren algunas “circunstancias llamativas o a priori poco compatibles con los hechos denunciados”, pero concluye que esas dudas “no enervan la totalidad de indicios que obran en la causa” e impiden el sobreseimiento de la causa “en este momento procesal”.
Por el contrario, destaca la resolución, “hay indicios objetivos sólidos que apoyan la existencia de agresiones sexuales”, citando los informes forenses, que califica de “muy contundentes”, que reflejan lesiones compatibles con el relato de hechos que las denunciantes hicieron, “y que difícilmente pueden explicarse si las relaciones hubieran sido consentidas en los términos que viene manifestando la defensa de los investigados”.
Deteniéndose en las “supuestas contradicciones o imprecisiones” el magistrado relata que si bien “parece poco probable que las agresiones comenzaran en el pub en el que se conocieron, pues los vídeos visionados, y el hecho de las denunciantes accedieran a seguir con ellos, acompañándoles a su domicilio”, ello no excluye la posibilidad de que las agresiones se hubieran podido producir después, “cuando las denunciantes no se mostraran dispuestas a mantener relaciones sexuales completas con los investigados cuando ya se encontraban en la intimidad de los domicilios”.
Las denunciantes explicaron en el acto de la declaración judicial que los vídeos posteriores a la presunta agresión que se habría producido en los pisos, serían parte de una farsa ideada para librarse de sus agresores e, igualmente, una de ellas despejó el sentido de un mensaje remitido al día siguiente a uno de los investigados, al explicar que lo hizo para quedar con él, a requerimiento de la policía, para poder localizarlo.
En este sentido, el magistrado explica que “no se encuentra una explicación racional en los argumentos de la defensa para explicar la necesidad de la farsa que las hermanas idearon haciendo las maletas para acudir a la estación de autobuses sin tener necesidad de hacer ningún viaje, debiendo interpretarse los videos grabados en la estación en esta clave”.
Y añade que tampoco se “evidencia ningún motivo espurio que hubiera podido llevar a las denunciantes a una supuesta invención de los hechos, pues no conocían de nada a los investigados, y la alegación inicial de la existencia de un seguro frente a agresiones sexuales que podría justificar un móvil económico, no ha sido objeto de la más mínima acreditación”.
Eficacia probatoria de comportamientos anteriores
Por último, en su fundamento tercero, la resolución recuerda la obligación contenida en el artículo 5.a de la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de tomar medidas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
El magistrado se apoyándose en esta norma, recoge la doctrina sentada por el Comité internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y subraya “la necesidad una especial prudencia por los operadores jurídicos a la hora de intentar sostener toda la eficacia probatoria de la declaración de la víctima sobre la base de unos comportamientos anteriores o posteriores que social y mayoritariamente se puedan entender adecuados en las victimas de un delito”.
Además, la resolución deniega la petición referente a la deducción de testimonio por denuncia falsa. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y/o apelación.
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