Medias contra la inflación
Ayudas a familias numerosas y monoparentales en la Región de Murcia: requisitos y plazos para presentar la solicitud
El Gobierno regional ha reservado una partida de 800.000 euros
Hasta el próximo 27 de abril se pueden pedir las ayudas que la Región de Murcia destina para gastos de alimentación, ropa, comedor, productos de puericultura, medicamentos, actividades extraescolares o horas extras necesarias para la conciliación en los centros de educación infantil, atención domiciliaria a dependientes y transporte público de familias numerosas de categoría especial, con hijos nacidos de parto o adopción múltiple y monoparentales.
El máximo por beneficiario asciende a 2.500 euros, en función de la renta familiar y la partida reservada asciende a 800.000 euros.
Los requisitos son los siguientes:
- Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.
- No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
- La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Condiciones de renta:
- No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
- En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos: a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda. b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo. c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.
Las condiciones completas se pueden consultar en la página Murciasocial
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