Opinión
¿Pagan las multinacionales un 2,8% por Sociedades?
La
Agencia Tributaria ha publicado recientemente un documento –Informe
País por País para multinacionales con matriz española– en el
que sostiene que las multinacionales patrias apenas pagan un tipo
impositivo medio del 15,5% sobre sus beneficios globales. En
particular, de las 134 empresas analizadas, 31 soportaron en 2016 un
tipo efectivo del 2,8%, 18 uno del 7,6%, 15 uno del 12,5%, 15 uno del
16,8%, 15 uno del 21,4% y las 40 restantes uno del 33,1%. En términos
promedios, pues, el ya referido 15,5%. Las cifras han dado alas al
discurso oficialista del Gobierno socialcomunista según el cual las
grandes empresas españolas apenas abonarían impuestos en nuestro
país. Al respecto, empero, conviene efectuar dos aclaraciones. En
primer lugar, si las empresas multinacionales pagan un 15,5% por su
actividad en todas las jurisdicciones del planeta (incluyendo esos
tanta veces mentados «paraísos fiscales» a los que supuestamente
acudirían a rebajar su factura fiscal), eso significa que, por su
actividad específicamente en España, esas compañías estarán
pagando más de un 15,5% (salvo que nos creamos, claro, que nuestro
país mantiene un gravamen sobre Sociedades inferior al de los países
de nuestro entorno, cuando obviamente no es así). O dicho de otro
modo: el tipo efectivo al que se someten las multinacionales dentro
de nuestro país no debe de ser tan distinto de nuestro tipo nominal
del 25% (por desgracia, la Agencia Tributaria no ofrece datos
desagregados por jurisdicciones). En segundo lugar, atendiendo a la
literalidad de los datos podría parecer que hay un subconjunto de
multinacionales que abonan tipos bajísimos, de apenas el 2,8% o el
7,6%, de manera que esas compañías sí deberían ser objeto de un
sablazo tributario mucho más agresivo. Sin embargo, que algunas
empresas hayan abonado tipos de entre el 2,8% y el 7,6% durante 2016
no significa que todos los años soporten esos tipos efectivos. Por
ejemplo, el Banco Sabadell abonó en 2017 un tipo medio del 5% sobre
sus ganancias... pero justo un año antes había cargado con uno del
30%. ¿A qué se deben estos bandazos en el tipo? Pues, en esencia, a
la configuración legal del Impuesto sobre Sociedades. A la postre,
la base imponible en Sociedades pretende ser el beneficio de una
empresa, pero ese beneficio se rige por normas contables sobre las
que el empresario dispone de un gran margen de discrecionalidad (por
ejemplo, a la hora de determinar la velocidad a la que amortiza sus
activos). Y justamente porque el legislador quiere reducir el margen
de discrecionalidad del empresario a la hora de determinar la base
imponible por la que tributa, el beneficio a efectos fiscales no
coincide con el beneficio a efectos contables. Durante unos años, el
primero puede ser superior al segundo (de modo que se abonarán
impuestos altos en relación al beneficio contable) pero sólo a
cambio de que, durante otros, el segundo sea superior al primero (de
modo que se abonarán impuestos bajos en relación al beneficio
contable). A largo plazo y en términos medios, empero, la
tributación será la misma por ambos conceptos. De ahí que ni
siquiera en esta caso haya margen para la demagogia fiscal.