Opinión

De tesis y derechos de autor

Fue en Renacimiento cuando se forjaron las dos reglas que, desde entonces, han regido en la investigación científica. La primera alude a que sus resultados deben ser publicados para ser sometidos a escrutinio de la comunidad científica. Y la segunda, a que los miembros de esa comunidad reconozcan la autoría de las ideas pioneras. Ambas encuentran su razón de ser en la gloria de los soberanos y nobles protectores de las ciencias, y secundariamente en la preservación del prestigio de los autores. A partir de ahí, la ciencia ha progresado encaramada a hombros de gigantes, como dijo Newton, apoyada sobre la inteligencia de hombres sabios que, paradójicamente, eran arrumbados por la crítica de sus discípulos, aunque su celebridad permaneciera incólume. En la ciencia hay, pues, autores reconocidos de las ideas. Pero nunca la ciencia ha reclamado para sus cultivadores derechos de autor; y menos aún los ha exigido con fines lucrativos o de otra naturaleza. Por eso, sorprende la sentencia que recientemente ha dictado la Audiencia Nacional apoyando en los derechos de autor la ocultación de una tesis doctoral a un ciudadano que solicitó una copia a la Universidad Politécnica de Madrid. Ésta, por cierto, no había archivado el documento correspondiente, en formato electrónico abierto, en el repositorio institucional al que obliga la norma reguladora de los estudios de doctorado. Lo que hubiera escrito en esa tesis no importa, aunque podamos suponer que su ocultación es un mal indicio de calidad; y dado que en este mundo nuestro ha proliferado el fraude, alentado por el mal gobierno de las propias universidades, las sospechas malolientes resultan inevitables. Pero lo relevante ahora es rechazar la injerencia de los jueces en un asunto como este, no porque los jueces no deban resolver los conflictos que surgen en la sociedad, sino porque han resuelto con un evidente desconocimiento de las prácticas consuetudinarias del mundo científico y porque éste puede verse severamente perjudicado de seguirse el criterio de prevalencia de los derechos de autor sobre cualquier otro bien jurídico. Para empezar, los derechos de autor son, en este caso, discutibles, pues una tesis es una obra pública —y como tal es tratada por los tribunales que la evalúan cuando dan paso obligado a que cualquier doctor pueda manifestarse sobre ella—, no una obra publicada. Y para seguir, la exigencia de derechos supone un obstáculo al ejercicio de la crítica que es inherente al método científico. Esto, en una universidad, debería saberse. Y por ello la Politécnica de Madrid jamás debiera haber puesto las trabas que puso. Claro que hay universidades que se alejan cada vez más de la ciencia.