
Opinión
La usurpación
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de carácter originario que no se sujeta a la voluntad de ningún transmitente, y así lo establece el art. 609 del CC. Mas una rápida lectura del art 610 nos lleva a la conclusión de que la ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que, teniendo la consideración y naturaleza de ser apropiables, carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron o bien por que han sido abandonadas.
Superando la cuestión de si los inmuebles son aptos para ser adquiridos por ocupación, el término ocupar nace pues de un ejercicio de un acto previsto en la legislación como lícito si se dan los presupuestos legales, y el primero es que la cosa no tenga dueño.
Junto a esta ocupación legal, cada vez menos presente en nuestro mundo, surge la ocupación ilegal, esto es, aquella que vulnera la ley, y dentro de esta, la ocupación en el ámbito penal , aquella que se produce en contra o sin la voluntad del propietario, que hoy tiene encaje en el delito de usurpación del art.245 del CP, y que en caso de constituir morada podría ser un delito de allanamiento el mantenerse en la misma en contra de la voluntad del morador.
La propiedad privada no solo es un derecho, sino un presupuesto sin el que no se entiende una sociedad moderna, es un verdadero derecho subjetivo que requiere de una protección por parte de los poderes públicos en todo caso, ostente quien la sostente.
El término ocupación se usa de forma indistinta tanto para definir el modo de adquirir la propiedad como la actividad ilegal de usurpación.
La Constitución establece en su art 33 tras afirmar el derecho que la función social de estos derechos (propiedad privada y herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes, y así es, siempre de acuerdo con las leyes, no por capricho o acción ilegal de otra persona. La función social constituye un límite externo al derecho, pero no define su contenido, y no puede concebirse de forma absoluta, sino bajo el estricto principio de proporcionalidad. Las situaciones de vulnerabilidad social de personas necesitadas de vivienda generan una obligación en la sociedad en su conjunto que ha ser resuelta por las administraciones públicas.
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