Educación

Educación especial

En una comparecencia en el Senado la ministra de Educación defendió que los centros de educación especial se convirtiesen en «centros de apoyo a la inclusión que brinden asesoramiento y ayuda para que los alumnos de estos centros puedan incorporarse progresivamente a los ordinarios». Y vino la polémica. De aquellas palabras deduje que lo que planteaba era concebirlos para que desde ellos se logre integrar a esos alumnos con discapacidades en centros ordinarios.

Nuestra normativa vigente sigue la senda de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad y regula el derecho de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. El objetivo de esa normativa es la igualdad en la educación conforme a los principios de normalización e inclusión para acceder y permanecer en el sistema educativo. Desde estas premisas legales –inalterada desde 2006– lo que las administraciones deben procurar es la integración en centros ordinarios con «medidas de atención a la diversidad», y cuando eso no sea posible –la excepción– en centros de educación especial.

Para esa escolarización en centros ordinarios las administraciones deben hacer un serio esfuerzo de puesta de medios y así procurar a estos alumnos apoyos personalizados y efectivos, hacer ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que se cree un entorno que fomente al máximo el desarrollo académico y social y así lograr el objetivo de la plena inclusión. ¿Y qué dicen los tribunales? Pocos pleitos ha habido, pero suelen promoverlos padres que quieren sacar a sus hijos de centros especiales y escolarizarlos en los ordinarios, para lo que exigen medidas de apoyo.

La jurisprudencia parte del derecho a la elección de centro, pero advierte a esos padres que no hay un derecho absoluto a la escolarización en centros ordinarios: se va al caso y sin que sus deseos exijan medidas desproporcionadas. En contrapartida se exige a las administraciones que procuren esa escolarización en centros ordinarios y si la deniegan, que den razón de por qué no pueden prestar los apoyos que se requerirían o por qué les supone una carga desproporcionada. En definitiva: por qué se opta por lo que para la ley es excepcional –escolarización en centros de educación especial– frente a lo debe procurarse como ordinario.

Se está tramitando la reforma educativa y, de nuevo, ha saltado la especie de que se quieren cerrar los centros de educación especial. Nada de eso se deduciría del proyecto. Jurídicamente –insisto, sigo su literalidad–, fija un plazo de diez años para que las administraciones educativas cumplan la ley: que doten de recursos a los centros ordinarios para atender a los alumnos con necesidades especiales y que apoyen a los centros de educación especial para que puedan seguir escolarizando a esos alumnos que requieran una atención muy especializada, aparte de que puedan desempeñar su función como centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

No entro –no soy experto– en si tal objetivo de procurar la escolarización en centros ordinarios con los debidos apoyos, basado en la igualdad e inclusión, es más un deseo que choca con la realidad de lo idóneo y de lo que realmente puede pedirse a las administraciones y estas hacer. Jurídicamente sólo deduzco que la reforma insiste en lo que la ley ya manda y se pretende en los tribunales. Hay un derecho fundamental que satisfacer y, sin decirlo expresamente, la reforma sigue el mandato general del artículo 9.2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan o dificulten.

En general ese mandato es relevante, sobre todo en la educación: ahí no sólo se gestiona un servicio publico más, sino que se ejercen derechos fundamentales. Esto es lo que justificaría que en la educación especial, con unos cuarenta mil alumnos, se ordene para ellos esforzarse en lograr ese mandato constitucional. Pero cumplir ese mandato debe inspirarlo todo, por ejemplo, con el sistema de conciertos hay escolarizados más de dos millones de alumnos y la jurisprudencia declara que al gestionarlo deben removerse los obstáculos para que libertad de elección de las familias sea real y efectiva. Luego también ahí deben removerse obstáculos, no crearlos.