Rey

El complicado papel de los consortes reales

La muerte del duque de Edimburgo muestra la complejidad de la condición de consorte y las insatisfacciones que produce cuando es asumida por un hombre

Bloque HTML de muestra

En realidad, el papel de los consortes reales, sean hombres o mujeres, debería ser muy simple, porque se tendría que limitar a acompañar a sus parejas en los actos públicos y colaborar en la ejemplaridad de la institución. A partir de sus inquietudes, sociales, culturales o humanitarias, cabe la posibilidad de asumir, como sucede desde el triunfo del constitucionalismo, alguna función en estos campos siempre que no tengan contenido político o partidista. Como es lógico, la institución tiene que ser neutral y aséptica. Nuestros textos constitucionales han ido limitando el papel de los soberanos hasta la situación actual que coincide, como no podía ser menos, con el resto de las monarquías europeas. Las dos más importantes son la británica y la española, aunque nuestra dinastía, sin demérito de la primera, es más antigua y relevante. La muerte del duque de Edimburgo muestra la complejidad de la condición de consorte y las insatisfacciones que produce cuando es asumida por un hombre. No tendría por qué ser así, pero las parejas reales tienen que abandonar, si es que la tenían, la profesión para la que se habían formado.

La condición masculina ha primado históricamente en las monarquía, prefiriéndose al varón sobre la hembra entre los hijos e incluso en algunos casos solo era transmisora de derechos sin poder reinar efectivamente. No era igual en todos los reinos cristianos medievales, porque la mujer en la Corona de Castilla no era sólo transmisora de derechos, sino que podía reinar en propiedad. Es lo que sucederá con Isabel I y su hija Juana I. La grave enfermedad de esta última, aunque haya sido cuestionada frívolamente por historiadores poco rigurosos y novelistas fantasiosos, hizo que su padre, marido e hijo lo hicieran en su nombre. ¿Qué papel tuvieron los consortes de las reinas españolas desde la Edad Moderna? Los tres casos son muy interesantes y todos tuvieron el tratamiento de rey, aunque con funciones muy distintas. Fueron Fernando el Católico, Felipe I y Francisco de Asís de Borbón. El tema actualmente está resuelto, aunque sigue el mismo criterio, influido por el peso de la masculinidad, que el resto de monarquías. Es decir, el consorte de una reina es príncipe y el de un rey se opta porque sea reina.

El Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes señala que «La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico» (artículo 1.2) mientras que «Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico» (artículo 1.3). ¿Cabe apelar a la tradición? La realidad es que no.

Fernando II de Aragón y V de Castilla era hijo de Juan II, rey de Aragón y de Juana Enríquez, hija del almirante de Castilla. Al igual que su esposa, pertenecía a la Casa de Trastámara, como descendiente de Fernando I de Antequera, el infante castellano favorecido por el Compromiso de Caspe que le otorgó la corona aragonesa. Isabel y Fernando se casaron el 19 de octubre de 1469 y el príncipe dedicó sus esfuerzos a formar un partido para defender los derechos de su esposa. A la muerte de Enrique IV, Isabel se proclamó reina en Segovia y molestando a Fernando que exigía ser considerado como propietario de la corona en su condición de pariente varón más próximo del difunto rey. El tema se resolvió con la Concordia de Segovia (1475) que evitó una ruptura y gobernaron los dos, aunque la propietaria era Isabel. La reina falleció en 1504 y encomendó la regencia de Castilla, en caso de incapacidad o ausencia de su hija Juana, a su esposo Fernando que hizo proclamar a su hija y su yerno, Felipe de Austria, en Medina y más tarde en las Cortes de Toro. Fernando detestaba a su yerno y no se fiaba de sus actos, teniendo razón en ambas cuestiones. Fue necesaria la Concordia de Salamanca (1505) para intentar resolver la cuestión, algo que no se conseguiría, porque las diferencias se mantuvieron. Tras una agria entrevista con Felipe en Remexal decidió retirarse a Aragón.

La naturaleza resolvió el problema con la muerte de Felipe I y Fernando regresó para asumir el gobierno de Castilla. La realidad es que quería un heredero de su matrimonio con Germana de Foix, sobrina del rey francés Luis XII, para dejarle sus reinos, pero no fue posible. Luego pensó en su segundo nieto, Fernando, pero su muerte en 1516 desbarató sus planes. Por tanto, Fernando y Felipe fueron reyes efectivos de Castilla, aunque no propietarios. Carlos I asumió el título de rey a la muerte de su abuelo, pero escribió a todas las chancillerías señalando que tomaba este titulo por el bien de los reinos, pero en los documentos siempre debía figurar en primer lugar el nombre de su madre, que era la reina propietaria. El César Carlos no abdicaría de sus dominios españoles hasta 1556, cuando ya se había producido la muerte de Juana I en 1555.

Finalmente, Isabel II fue proclamada mayor de edad a los trece años, tras la regencia de Espartero, que había sucedido a la de su madre la reina María Cristina. En la Entrevista de Eu (1845), el rey francés Luis Felipe y la reina británica Victoria acordaron que la soberana se tenía que casar con un descendiente por línea masculina de Felipe V, pero siguiendo los principios del Tratado de Utrecht que impedían que las coronas de España y Francia pudieran recaer en una misma persona. Al final, el elegido fue Francisco de Asís, hijo de los infantes don Francisco de Paula y doña Luisa Carlota. Isabel II estableció en el Real Decreto de 10 de octubre de 1846 que «En atención a lo que me ha hecho presente mi Consejo de Ministros, vengo en declarar a mi augusto Esposo el Príncipe D. Francisco de Asís María de Borbón, el título honorífico de Rey y el tratamiento de Majestad».