Análisis

Teresa Freixes | Tiempos de gloria

Teresa Freixes - Catedrática de Derecho Constitucional

Como en la película «Tiempos de gloria» (Edward Zwick, 1989), ambientada en la guerra civil estadounidense y en la que se explican las resistencias que tenía el establishment norteño a reclutar soldados negros hasta que pudo crearse, con un cambio legislativo, el regimiento 54 de Massachusetts, los catalanes no secesionistas parece que podemos quedar excluidos del «diálogo» que se avecina para sentar las bases de lo que dicen que puede ser el inicio de la solución del «conflicto catalán».

Se trata de un tema recurrente, porque no va ser la primera y, parece también, que no será la última vez que ello ocurre en este proceso de negociación en el que los llamados a entenderse, por lo que conocemos a través de los medios de comunicación, van a ser el secesionismo (no sabemos si en completo o solo una parte de él) y el Gobierno de la nación. En medio de un debate, que puede que se trate de una cortina de humo, acerca de los indultos que el Ejecutivo quiere aprobar hoy, en favor de los condenados por sedición por los hechos delictivos habidos durante 2017, emerge día sí día también, la reanudación de lo que se ha venido en llamar la «mesa de diálogo» que dicen va a ser como el maná que alimente la solución del mal llamado «conflicto catalán».

Puede que se extrañen de que califique de posible cortina de humo al tema de los indultos porque, simbología aparte, aunque no cabe ninguna duda de que ello es importante, se trata de un asunto reglado, que salvo que sean generales, los indultos caben en la Constitución, y se otorgan conforme a lo que establece su ley reguladora. Al ir precedidos de un Informe negativo del Tribunal Supremo necesariamente han de ser parciales y la misma ley prevé que el Gobierno pueda discrepar de ese Informe, preceptivo pero no vinculante, y otorgarlos. Se puede recurrir el decreto que en su caso los conceda y, en consecuencia, serán razones de oportunidad política las que van a tener que esgrimirse para justificarlos. Pero todo está regulado y sujeto a controles.

En cambio, cuando nos referimos a esa «mesa de diálogo», nada está regulado. Ni existe legislación habilitadora, ni está previsto por quien debe estar formada, ni cómo sería el método de trabajo, ni la forma de tomar los acuerdos ni, sobre todo, a quien puede vincular algo cuyo fundamento jurídico es inexistente. Aparece en este punto la pregunta de si no existiría otra manera de abordar este tema, puesto que sí contamos con órganos legalmente establecidos, como la Conferencia bilateral, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las Conferencias sectoriales o la Conferencia de Presidentes que, en la más pura lógica federal, tienen que servir para todo diálogo necesario entre las instituciones centrales y autonómicas, puesto que, en democracia, el diálogo se realiza dentro de las instituciones, con luz y taquígrafos, contando con la presencia de todos los jurídicamente legitimados para ello y conociendo a ciencia cierta su modo de trabajo y de toma de decisión.

¿Qué pretende conseguir el secesionismo con la «mesa de diálogo»? Lo ha expresado con claridad meridiana: desafiar al Estado para, si no lograr la independencia, sí imponer su hegemonía al conjunto de la sociedad catalana. Parece que, visto que con la denominada «vía unilateral» poco se pudo hacer porque las instituciones de control de la constitucionalidad respondieron, quieran conseguir una independencia a plazos, mediante la consolidación de esas «estructuras de Estado» que comenzaron a construir hace décadas y que continúan sojuzgando a la educación, la participación en las organizaciones de la sociedad civil, la vida cotidiana de la ciudadanía, en suma.

¿Cabe todo en una «mesa de diálogo» alegal? Al respecto hay que decir muy claramente que no todo es válido en democracia, porque la toma de decisión está institucionalizada y las instituciones no pueden actuar al margen de sus competencias.

Ello significa que, el anzuelo del «referéndum pactado» lanzado por el Sr. Junqueras en un famoso artículo no cabe en nuestro sistema jurídico, que regula los referendos, pero los sitúa en un marco concreto: en la reforma de la Constitución y en la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía en el caso de los vinculantes y, como referéndum consultivo, sobre temas de interés general, que deberán ser votados por el conjunto de la nación. Asimismo, significa que no tiene cabida en nuestro sistema, salvo reforma previa de la Constitución por los procedimientos en ella establecidos, aprobar y refrendar un nuevo Estatuto de Autonomía en el que se atribuya a Cataluña un Poder Judicial propio o una Agencia Tributaria desvinculada de la estatal. Del mismo modo que tampoco sería posible «blindar» que la Generalitat imponga el uso exclusivo de la lengua catalana. Y que no sería tampoco posible que el derecho a la diferencia conlleve diferencias de derechos. No se puede, en suma, contribuir a un «troceamiento» de las competencias que derive, como está sucediendo, en el establecimiento de técnicas no federales sino confederales, periclitadas en el mundo moderno, que no permiten hacer frente con eficacia y con equidad a problemas como, por ejemplo, los que hemos tenido en la gestión de la pandemia que nos afecta.

Luz, pues, y taquígrafos. Queremos saber, concretamente, qué se pretende con esa «mesa». Y queremos participar en las instituciones y como sociedad civil que puede ser consultada por ellas, en lo que legalmente se discuta y se decida. La ciudadanía no secesionista tiene los mismos derechos que el resto de los ciudadanos españoles (incluidos los catalanes secesionistas) y no es aceptable su marginación en algo tan importante como es el debate sobre el futuro que nos espera. Porque, además, solo con el amplio consenso que la mayoría de la sociedad reclama podremos llegar a dar con soluciones adecuadas a los tiempos que vivimos.