Tribunales
Presupuestos 2022, otra chapuza más
De manera general, por el artículo 2 del Código Civil que establece que, salvo que en la propia norma aprobada se disponga otra cosa, ésta entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE
Intentaré en este artículo explicar de manera concisa que no es lo mismo aprobar una ley que su publicación o su entrada en vigor y que la misma resulte aplicable, cuestiones que los juristas deberíamos tener claras. En resumen, cualquier norma debe haberse aprobado, siguiendo el procedimiento establecido, para posteriormente ser publicada para su conocimiento por los ciudadanos y los poderes públicos y que, además, se establezca un plazo determinado para su entrada en vigor, atendiendo a criterios de seguridad jurídica y de publicidad de las normas que se recogen en el artículo 9.3 de la Constitución.
Atendiendo a la entrada en vigor de cualquier ley, la misma viene fijada, de manera general, por el artículo 2 del Código Civil que establece que, salvo que en la propia norma aprobada se disponga otra cosa, ésta entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Refiriéndome ya al caso que nos ocupa se ha de atender, por tanto, a si la propia norma presupuestaria establece criterios que «dispongan lo contrario» respecto a su entrada en vigor. Pues bien, la propia ley de presupuestos no indica nada por lo que, en principio, seguimos atendiendo a las prescripciones del Código Civil.
Desde el Ejecutivo se interpreta que no es necesario «disponer» nada sobre esta cuestión ya que, respecto a la Ley de presupuestos, la propia Constitución establece en el artículo 134, por una parte, la anualidad de los mismos y, por otra, la prórroga de los anteriores presupuestos «hasta la aprobación de los nuevos». Así, como los presupuestos son anuales, entrarían en vigor el primer día de enero. Esta argumentación cae por su propio peso en tanto en cuanto se admite la prórroga de los anteriores, algo que se produce de manera habitual. Igualmente, la «aprobación de los nuevos» presupuestos supondría ya su entrada en vigor.
La ley 22/2021 de presupuestos generales del Estado para 2022 se aprobó el 28 de diciembre por las Cortes Generales, y se publicaron al día siguiente, luego ¿ya están en vigor? Si se aplicara la literalidad del 134.4 de la Constitución, el 28 de diciembre de 2021 ya gozarían de vigencia los presupuestos de 2022. ¿No resulta necesaria ni su publicación ni un plazo, el general o uno específico, para lograr su vigencia? ¿Por qué el Gobierno defiende ante el error cometido que la entrada en vigor de los nuevos presupuestos para el año 2022 se produce el 1 de enero cuando, según su interpretación, lo están desde el día de los Santos Inocentes?
La interpretación lógica y sistemática del artículo 134.4 CE que alude a «la aprobación» de los nuevos presupuestos como condición para su vigencia, se refiere a la misma entendida en sentido amplio, es decir, aprobación de los mismos por las Cortes Generales, sanción y promulgación regia, publicación… y a su entrada en vigor que se produce, a) bien siguiendo el régimen general de 20 días que establece el Código Civil, o b) bien indicando otra cronología diferente. Como este último caso no se ha producido, la entrada en vigor de los nuevos presupuestos se pospone esa veintena indicada. Además el propio Gobierno reconoce en su propia norma presupuestaria que para excepcionar la regla general de los veinte días, se debe establecer expresamente. Me explico: lamentablemente resulta habitual que el Ejecutivo aproveche la ley de presupuestos para regular cuestiones que poco o nada tienen que ver con su temática, algo muy criticado por la doctrina desde hace años. En la de 2022 aprovecha, en sus Disposiciones Finales, para modificar hasta 25 normas legales tan diferentes como la contratación pública o el asilo. Pues bien, en la Disposición Final novena, referida a la regulación de los planes y fondos de pensiones, se especifica que dicha modificación entrará en vigor ¡«con efectos de 1 de enero de 2022…»! Este lapsus ejemplifica, aparte de la nula coordinación ministerial, cómo para «saltarse» la veintena de la vacatio legis general que establece nuestro ordenamiento, debe indicarse así en la norma.
Como Pericles en aquél discurso hace más de veinticinco siglos, recuerde el Ejecutivo que estamos gobernados por leyes y no por hombres. Que hay que cumplir con las leyes y si se produce un desliz de este tipo, reconocerlo y, si es posible, corregirlo, incluso a través de una corrección de errores material. Pero no, este nuestro Gobierno parece no querer aprender y sigue en sus trece. Quizás si atendiera a criterios técnicos y se dejara asesorar, el Tribunal Constitucional no tendría que declarar inconstitucional los estados de alarma, la clausura del Parlamento o anular la inclusión de Iglesias y Redondo en la Comisión del CNI a través de un decreto ley. Así, los presupuestos para 2022 podrían haber entrado en vigor el 1 de enero, si una Disposición Final lo hubiera establecido. Pero no ha sido así ¡C’est la vie!
José Manuel Vera Santos, es Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos y editor de www.constitucionparatodos.com
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