Opinión

Crónica de un real decreto anunciado

Con las novedades dispositivas para la Corona se ha producido la consagración de un texto académico como novedosa e indirecta fuente de Derecho

Raúl Cancio Fernández

La edición del BOE del pasado 27 de abril ha publicado el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, con el objeto, según su propio preámbulo, de consolidar las reformas llevadas a cabo en los años precedentes, continuando el proceso de modernización de la institución iniciado en el año 2014, en aras de reforzar los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente.

Para ello, le referida disposición normativiza los diferentes criterios de actuación aprobados por Su Majestad el Rey referidos a su Casa, así como aquellos otros referidos a su Familia que requieren una actuación de su Casa al efecto, verbigracia, un Código de Conducta para el personal o los Convenios de colaboración con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y con la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la auditoría de las cuentas.

Los lectores de este diario que también se hayan asomado al real decreto de 26 de abril habrán, sin duda, experimentado una cierta familiaridad con el contenido del mismo, no en vano, el pasado 31 de marzo, se dio cumplida cuenta en estas páginas de la presentación en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España del libro «¿Una ley de la Corona?» (Thomson Reuters Aranzadi, 2021), en la que los autores, los profesores Cazorla Prieto y Fernández-Fontecha, junto con constitucionalistas del rigor de Aragón Reyes y López Garrido y la moderación del periodista José Antonio Zarzalejos, debatieron acerca de la oportunidad de la reforma del Título II de la Constitución, poniendo sobre la mesa aspectos tanto puramente técnicos como son las evidentes dificultades en torno a la idoneidad del desarrollo unitario de un Título, el II, acentuadamente heterogéneo y disímil en cuanto a las necesidades de despliegue; las incertidumbres jurídicas que ofrece el instrumento legislativo orgánico para su implementación o el inane desarrollo normativo de algunas de las funciones del Jefe del Estado, bien porque son de inequívoca aplicación directa, bien porque la costumbre y los usos ya las han ahormado democráticamente, así como, la no menos interesante vertiente de índole política, analizando si el mero Derecho alcanza a explicar adecuadamente la Corona en su complejidad o alertando acerca de la tentación de positivar indiscriminadamente la institución en su conjunto.

Y es que de la atenta lectura del ya vigente real decreto se aprecia inequívocamente cómo el Ejecutivo, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, ha recogido con acierto muchas de las sugerencias jurídico-legislativas contenidas en las páginas de aquel texto, algunas acentuadamente interesantes para la institución real, como la especificación de la extracción profesional del Interventor encargado de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable de la Casa de su Majestad el Rey, conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado; el régimen de autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal de alta dirección al servicio de la Casa y su publicidad; la atribución convencional al Tribunal de Cuentas de la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa; la cohonestación del régimen presupuestario y de contabilidad a las técnicas y principios propios del sector público o, sin intención de agotar el tema, la insuficiencia de la mera publicación en la correspondiente página web institucional de particulares tan medulares como los arriba expuestos.

En el libro «¿Una Ley de la Corona?» se concluía sugiriendo la idoneidad del real decreto, siempre, fruto de pautas generales y plasmaciones concretas derivadas del acuerdo total de la Casa del Rey y del Gobierno, como fuente reguladora de esta materia, teniendo en cuenta, además, que este mecanismo normativo ya se había empleado para ordenar la propia Casa del Rey o aspectos tan singulares como el reconocimiento de la condición de Rey emérito a Juan Carlos I tras su abdicación, lo que ha sentado un sólido precedente para la utilización de esta fuente del Derecho como eficaz desarrollo de la Constitución en lo que atañe a la Corona.

Es gratificante recordar, ahora que contamos precisamente con un real decreto regulador de la Casa de su Majestad el Rey, que el artículo 6 e) de los estatutos que regulan el funcionamiento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación encomienda, a esta institución y a sus miembros, la exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa. Esto es exactamente lo que se ha producido en estos días, la consagración de un texto académico como novedosa e indirecta fuente de Derecho. Hoy sólo resta refutar enérgicamente el célebre brocardo del poeta Godfrey Saxe: «Las leyes, como las salchichas, dejan de inspirar respeto a medida que sabes cómo están hechas».