El ambigú
La amnistía imposible
Lo crucial es que sólo el Poder Constituyente puede conferir al Poder Legislativo la potestad de amnistiar y no estando previsto es un imposible constitucional, salvo que asumamos que el principio de división de poderes se puede soslayar cuando una mayoría parlamentaria así lo decida
Con desmentidos y expresivos silencios el tema de la posible ley de amnistía en relación con los delitos cometidos en el contexto del denominado procés está muy presente en muchos ámbitos. El por qué no cabe en nuestra Constitución ha generado un generalizado consenso en la doctrina, más allá de la boutade de que no está prohibida por la Constitución o que el legislador lo puede todo a través de la potestad legislativa, o la última, que la amnistía se encuentra citada en la ley de enjuiciamiento criminal, eso sí, en un artículo cuya literalidad principia con el nacimiento de la propia ley en 1882. La amnistía contraría frontalmente uno de los grandes principios de la Constitución Española y de nuestro estado de derecho, la división de poderes, sólo al Poder Judicial le corresponde la función de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», y no al Poder Legislativo, no sirviendo de soporte argumental que con el indulto ocurre lo mismo; precisamente lo que convierte en constitucional el indulto, a pesar de vulnerar el principio de separación de poderes, es que se prevé en la Constitución; por último, no cabe duda de que se enfrenta definitivamente con el derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley, y vulnera el principio constitucional de justicia.
Pero en mi opinión, la razón fundamental es que la amnistía en sí misma no es una función propiamente legislativa, sino una potestad diferente y específica que se instrumentaliza a través de una ley especial si el poder constituyente lo hubiera articulado, como por ejemplo ocurre en nuestra Constitución de 1869, o en la portuguesa y en la francesa, donde sí se prevé, pero no dentro de la potestad legislativa, sino como una específica potestad que le confiere el poder constituyente para mediante una ley especial contrariar la separación de poderes cuando el poder legislativo lo estime oportuno; sin esa expresa previsión constitucional es totalmente contrario a nuestra Constitución el ejercicio de la potestad de amnistiar.
A estos impedimenta constitucionales se unen argumentos políticos; puesto que la esencia de una amnistía es el olvido del delito y de todas sus consecuencias, para ello, hay que contextualizarlo en un conflicto en el que o bien la previsión legal o la aplicación de la misma han generado una gran injusticia, de tal suerte que no se otorga el perdón como ocurre en un indulto, sino que se pide perdón a los delincuentes; sería reconocer una falta de calidad de nuestra democracia que, o bien por sus leyes o por sus tribunales, ha cometido injusticias en la resolución de conflictos jurídicos, y ello, exige la aplicación de un instrumento amnistiador, todo un despropósito en una España con una democracia de tanta calidad.
Al margen de estos argumentos políticos lo crucial es que sólo el Poder Constituyente puede conferir al Poder Legislativo la potestad de amnistiar y no estando previsto es un imposible constitucional, salvo que asumamos que el principio de división de poderes se puede soslayar cuando una mayoría parlamentaria así lo decida, lo cual pondría en cuestión nuestros cimientos democráticos. Pero es que en el caso de nuestra Carta Magna, la omisión de la potestad de amnistiar no es un olvido, sino un expreso rechazo frente a dos enmiendas presentadas en el proceso constituyente; una del grupo mixto, donde junto a la potestad legislativa se le pretendía conferir a las Cortes Generales el otorgamiento de amnistías; otra enmienda la realizó un diputado de UCD en otro sentido, mas los siete padres de la Constitución se opusieron a la inclusión de la amnistía en el texto constitucional, y esto se debería tener en cuenta.
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