Política

Fernando de Haro

Aborto y libertad

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¿Por qué hay que «obligar» a una mujer que se ha quedado embarazada a ser madre? Ésta es la pregunta que más se escucha con motivo de la aprobación del anteproyecto de ley para la protección del concebido y no nacido. Estamos, de nuevo, en nuestro país, ante la discusión sobre cómo regular la interrupción del embarazo. Lo curioso es que esta vez el debate ya no gira en torno a los datos científicos sobre el origen de la vida ni en torno a los casos en los que la tragedia del aborto sería aceptable. De lo que se habla es de si es posible limitar la capacidad de decisión. La vida aparece como una posible enemiga de la autodeterminación personal.

Ni las leyes ni la política son la última palabra para resolver esta gran cuestión que es, sobre todo, cultural. Pero las normas no son neutrales y si están bien hechas, recogen el mínimo ético consagrado en las constituciones en forma de derechos fundamentales. El proyecto de Gallardón puede contribuir a reflejar mejor lo que sobre la libertad afirma nuestra última referencia jurídica. La aplicación de la normativa del 85, que transformó el supuesto del riesgo psicológico en un coladero, contribuyó a crear la idea de que el aborto era libre. La ley del último mandato socialista, al convertirlo en un derecho, se apartó de lo que había sentenciado el Tribunal Constitucional. La reforma en curso, por el contario, se centra en la protección de la persona del no nacido. Y además tiene la ventaja de que considera siempre a la mujer como una víctima.

No se puede decir con seriedad que el proyecto de Gallardón pretenda imponer una moral y una ideología particular. Es, de hecho, más fiel a la Constitución del 78 que la ley vigente. El Tribunal Constitucional ha dejado dicho que el Estado tiene la obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma. La libertad no es absoluta, se hace efectiva en la acogida del no nacido, salvo en los supuestos en los que entren en conflicto otros bienes jurídicos.