Ramón Tamames

Cataluña: más allá del TC

Tras la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la Ley catalana de consultas y asimismo la convocatoria del referéndum previsto para el 9 de noviembre, estamos en una situación en que las cábalas y conjeturas sobre qué puede suceder se manifiestan en las más diversas variantes.

Todo ello en un clima en el que planea la sombra del 6 de octubre de 1934, hace 80 años, cuando el capitán general de Cataluña, Domenec Batet i Mestres –catalán, republicano y católico—, puso fin, tras consultar al presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux, a la sedición del presidente de la Generalidad, Lluís Companys; proclamando el estado de guerra, para de inmediato reducir la rebelión de la declaración de un Estat Catalá dentro de una hipotética república federal española. Una efemérides sobre la que el domingo 5 de octubre, en este mismo periódico, el Prof. Jorge Vilches, de la UCM, hacía una espléndida exposición.

A causa de aquel episodio de rebeldía, murieron 46 personas, 8 soldados y 38 civiles. En el enfrentamiento que se produjo entre el Ejército y los Mossos d’Esquadra, el Somatén, y los Escamots; juventudes de ERC, que habían fundado los independentistas a ultranza Josep Dencàs y Miquel Badia, presionando así a Lluís Companys hacia un independentismo que se resistía a aceptar. Análogamente a lo que ocho décadas después ha sucedido con la ERC de Junqueras, consiguiendo que Artur Mas –partidario de una España dentro de Cataluña hasta bien reciente, 2010– se pasara con armas y bagajes al soberanismo en un viaje a «terra incognita».

Hoy la situación es muy distinta de la de 1934. No hay un ejército catalán en ciernes: los somatenes desaparecieron, virtualmente, hace tiempo; los escamots no existen (aunque la Asamblea de Cataluña parece querer volverlos a crear); y los Mossos d’Esquadra se han comprometido con la legalidad frente a las veleidades de inconstitucionalidad que apunta el secesionismo. Tampoco hay en nuestra Constitución de 1978 la posibilidad de declarar el estado de guerra; aunque en el artículo 116 se definen los de alarma, excepción y sitio, tema al que volveremos más adelante en este mismo artículo.

La cuestión principal ahora es que, como dicen algunos comentaristas, el Gobierno ha delegado en el Tribunal Constitucional (TC) la crisis que esta misma Corte –una tercera cámara parlamentaria, de hecho– creó con su célebre sentencia de 2010, al desbaratar las previsiones más simbólicas de catalanidad del Estatuto aprobado por las Cortes Generales y refrendado en 2006 por los catalanes (aunque sólo el 42 por ciento fuera al referéndum).

Esa delegación de poderes del Gobierno en el TC está demostrándose insuficiente; en cierto modo por la inercia de incumplimiento sistemático por Cataluña (e incluso algunas otras CCAA), de los autos y sentencias de tan alto Tribunal. Se trata, pues, de intuir qué puede hacerse en una situación tan compleja, con un gobierno que, dirigido por el galaico Mariano Rajoy (y su eminencia no tan gris de Pedro Arriola), parece pensar que «el tiempo lo cura todo», y que con sólo invocar la Constitución basta y sobra.

Craso error del que podrían despertarse en La Moncloa quizá demasiado tarde, incluida doña Soraya Sáenz de Santamaría. En el sentido de que ante el no acatamiento de las decisiones del TC fuera necesario recurrir al artículo 155 de la Constitución – «intervención federal» en la jerga de los politólogos–, al no cumplir la Comunidad Autónoma de Cataluña con sus obligaciones, para intervenirla en defensa de los intereses generales.

En ese contexto, el presidente del Gobierno tendría que dirigirse al Senado, y conseguir mayoría absoluta, para adoptar las medidas oportunas. Con la particularidad de que, no habiéndose desarrollado el 155, éste permite, en principio, al Gobierno dar instrucciones a todas las autoridades de la CCAA. Lo cual, en una interpretación amplia, significaría que la Generalidad de Cataluña no podría ni siquiera convocar elecciones autonómicas hasta el final de esa «intervención federal».

Estamos en condiciones constitucionales mucho mejores que las de 1934, siempre que el Gobierno se decida a hacer cumplir el orden de nuestra Ley de Leyes (aprobada en referéndum, el 6 de diciembre de 1978 en Cataluña, con el 68 por ciento de participación electoral y el 92 por ciento de votos positivos), expresando al propio tiempo la necesidad de abordar el problema políticamente. Con la previsión de una serie de reformas fiscales, de inversiones, estatutarias, senatoriales, etc., llegando incluso a prever una renovación constitucional más amplia.

Ha llegado el momento de explicar todo eso, de abrir el repertorio de posibilidades políticas para dar salida a un problema que se ha convertido en la auténtica prueba de capacidad de los gobernantes de la nación. Que si no saben resolver una cuestión así están abocados a quedar cesantes en las generales de 2015 o 2016.

Y si ante las del 155 el Parlamento catalán se mantuviera en sus trece, y pretendiera autodisolverse y convocar unas elecciones plebiscitarias, si no bastara con la intervención federal, podría pasarse al artículo 116 de la Constitución; declarándose un estado de excepción la comunidad catalana, que, con la aprobación previa del Congreso de los Diputados, pudiera abrir un compás de tiempo para la reflexión, en el que se encontraran las soluciones políticas en un cauce de racionalidad global.

* Ramón Tamames es autor del libro «¿Adónde vas, Cataluña?», publicado por Ediciones Península (Grupo Planeta)