Enrique López
El móvil de la discordia
Resulta extraño que una madre pueda ser acusada de un delito por ejercer de madre y privarle a su hijo de un teléfono móvil, bien es verdad que la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal no era por privarle del celular, sino la forma en la que lo hizo, pero aun así el juez ejerció justicia mediante una lógica absolución. Mucha crítica ha merecido la actuación del miembro del Ministerio Fiscal que ejerció la acusación, y tal crítica es muy injusta, porque la razon por la que puede ocurrir no es más que el cambio legislativo operado por una ley en 2007 en el Código Civil, mediante la cual se reformó el art. 154 del Código Civil. La anterior redacción de este artículo en su inciso final decía «los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos», mediante esta modificación se suprimió la última frase, de tal modo que pareciera que los padres ya no podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos, algo que obviamente no se puede entender así. La justificación de tal reforma operada por el Gobierno socialista de aquella época, aparece en la exposición de motivos de la ley 54/2007 de 28 de diciembre del siguiente modo «se da respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; este precepto dice «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo». La pregunta es si en España había surgido esta preocupación y de verdad se ejercía algún grado de maltrato significativo de los padres hacia los hijos que mereciera semejante cambio legal, la respuesta es no. La segunda pregunta es por qué un Estado legislador puede entender que la potestad de corregir razonablemente y moderadamente a los hijos se iba a ejercer en perjuicio de estos, y por qué un estado regulador inspirado por la ideología del gobierno puede concebir que esta posibilidad legal puede por sí misma ser apta para trasgredir lo depuesto en el precepto del tratado internacional citado. Esto me lleva a reflexionar sobre la injerencia que algunas ideologías perpetran respecto a instituciones básicas en una sociedad como a la familia y su orden interno, cómo se puede tener un grado tal de desconfianza. Las críticas no deben ir dirigidas hacia el Ministerio Fiscal cuyo único fin es cumplir con el principio de legalidad, sino hacia los responsables de semejante cambio legislativo inspirado en una desconfianza en el individuo y la familia.
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