Enaltecimiento del terrorismo
Enaltecer el terrorismo
Mi admirado y siempre recordado Antonio Beristain tituló así el que resultó ser su último libro: «La dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia». Y añadió entre paréntesis «In tenebris, lux», señalando así que la trágica experiencia de las víctimas del terrorismo –a las que largamente designó como macrovíctimas– iluminaba la oscuridad del derecho penal. En ese libro –para el que generosamente me pidió un epílogo– dedicó un apartado específico al delito de enaltecimiento del terrorismo, destacando su carácter «justo y necesario» y su papel en la protección del derecho de las víctimas a la dignidad de su recuerdo, máxime si se tiene en cuenta que la humillación de éstas es inherente a la legitimación de las organizaciones terroristas y de sus delitos en favor de un proyecto político totalitario. Beristain veía así en el artículo 578 del Código Penal una ejemplificación de cómo, a partir de «nuestra evolucionada victimología», podría haberse sustituido la vieja máxima del Código Hermogeniano, según la cual todo el Derecho se establece por causa de los hombres, por otra que concede a las víctimas el papel de constituir todo el Derecho.
Antonio Beristain fue él mismo una víctima de ETA que hubo de vivir perseguido por las ideas que alumbró en su doble condición de sacerdote jesuita y catedrático de Derecho Penal, aunque nunca le intimidaron las amenazas contra su vida. Vivió ésta con alegría, como tuve ocasión de comprobar cuantas veces estuve con él, dando ejemplo de integridad intelectual y de dignidad moral. Y nos dejó huérfanos de su magisterio cuando la enfermedad –no los terroristas que le amenazaron– se lo llevó un día de diciembre de 2009 a los 85 años de edad. Es ese magisterio el que, sin duda, se habría alzado ahora cuando desde Podemos se ha solicitado la supresión del mencionado artículo 578 en el Congreso de los Diputados. Los argumentos que, para ello, ha expuesto Pablo Iglesias inciden en el derecho a la libertad de expresión, dándole a ésta un valor absoluto, especialmente si se concreta en la escritura de mensajes en Twitter o Facebook. Este diputado –que en repetidas ocasiones ha expresado su proximidad ideológica y su simpatía hacia los epígonos de ETA– no pretende con ello sino defender a aquellos de sus seguidores que han hecho del menosprecio a las víctimas del terrorismo el modo de deslegitimación del sistema democrático-constitucional vigente en España. Que el precio pagado por ello haya sido la legitimación de las organizaciones terroristas no parece preocuparle.
Sin embargo, es este último aspecto el que emerge como una de las razones fundamentales del delito de enaltecimiento. Cierto es que se protege a la víctima, aunque ésta –como tantas veces ocurre, pues no agravia quien quiere sino quien puede– no se sienta concernida por los chistes o las expresiones ofensivas que se profieren contra ella. Pero también se preserva el orden institucional que protege a la sociedad en su conjunto contra quienes pretenden derribarlo para allanar el camino a su dictadura.
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