Toros

Enrique López

La ofensa de la palabra

La Razón
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Los desagradables comentarios que han aparecido en las redes sociales sobre la muerte del joven torero Víctor Barrio no han dejado indiferente a nadie. Lo primero que se debe destacar es que este desdichado torero ha perdido su vida ejerciendo su legítima profesión, y más allá de lo que cada uno piense respecto a la tauromaquia, lo único que debiera haber despertado este lamentable hecho es un sentimiento de pesar por la pérdida de una vida humana, que, por lo que se ve, para algunos tiene poco valor. En cualquier caso, algunas de las salvajadas proferidas han servido para plantear de nuevo el debate sobre la libertad de expresión y sus límites en una sociedad democrática, y en este punto hasta dónde debe llegar el derecho penal en el castigo a las expresiones proferidas que puedan resultar humillantes y vejatorias. A nadie le puede caber duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas que además ejerce una función social esencial para la democracia: la formación de una opinión pública diversa y plural como tal es un derecho fundamental y consiste en la libre expresión y difusión de las ideas, pensamientos y opiniones. La libertad de expresión ha sido entendida de manera muy amplia, de tal suerte que no solamente ampara la manifestación de ideas u opiniones inofensivas o indiferentes, sino que extiende su cobertura a lo que se denomina discurso ofensivo por un lado, e incluso la posibilidad de perpetrar humor negro, entendido como un tipo de humor que se ejerce a propósito de cosas que suscitarían, contempladas desde otra perspectiva, piedad, terror, lástima o emociones parecidas, donde el tema más recurrente suele ser la muerte. Pero todo, incluso la libertad de expresión, tiene límites, y así el TEDH ha marcado dos tipos de límites: el abuso de derecho y el criterio de la sociedad democrática. La tolerancia absoluta conlleva el riesgo de favorecer la difusión de ideas que preconicen la intolerancia y susceptibles de destruir el régimen democrático. La libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores, como por ejemplo cuando se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad. Pero que la libertad de expresión tiene límites y puede dar lugar a consecuencias que generen responsabilidades civiles y penales es algo sobre lo que no cabe discusión; mas la cuestión es poder entender qué pasa en una sociedad democrática como la nuestra, donde personas formadas usan la palabra a través de una red social para denigrar, humillar, vilipendiar e insultar en casos como éste. ¿Es necesario tener que utilizar el derecho penal?, pues obviamente sí; pero antes de esto, ¿no es de esperar en personas educadas y formadas un mínimo de responsabilidad, respeto y autocontención? Expresiones como estas ponen de manifiesto que parte de nuestra sociedad puede estar enferma, y son de esas enfermedades muy peligrosas que fuerzan al que la padece a la intolerancia, y sobre todo al enfrentamiento con el discrepante. De la expresión de este tipo de barbaridades a la violencia hay sólo un paso.