Enrique López
La seguridad ciudadana, lo primero
Los atentados como el sufrido en Barcelona siempre dejan muchas lecturas, más ninguna puede hacer caer en el olvido el sufrimiento de las víctimas, ni el ejercicio de la debida solidaridad. En los atentados de Nueva York, Madrid, Londres, París o los de Bruselas sin excepción, surgieron tras su comisión déficits y errores padecidos en su posible evitación, pero ello no puede suponer otra victoria para los terroristas, se hace necesario aprender de tales errores y trabajar para que no se repitan. Es bueno por ello olvidar algunas de-safortunadas y recientes ruedas de prensa, así como el deleznable y bochornoso espectáculo dado por algunos en la manifestación de Barcelona, los cuales se olvidaron por completo de las víctimas y de sus agresores. La coordinación entre Policías en España, y la actuación concreta de los Mossos, se deben enmarcar en un principio básico sentado por nuestra Constitución, y que algunos envueltos en su ensueño independentista han querido olvidar o soslayar, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica-art. 149.1. 29 CE-. La seguridad Pública está definida por el Tribunal Constitucional como la que se centra en la actividad, dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas, en el que hay que situar de modo predominante las Organizaciones y los medios instrumentales, en especial los cuerpos de Seguridad a que se refiere el art. 104 de la Constitución. No es el momento de hacer un profundo estudio sobre los límites de la competencia del Estado, que es exclusiva, y la posibilidad de creación y competencias de las Policías Autonómicas, pero lo que debería quedar claro es que la exclusividad establecida en la Constitución determina el sometimiento de las Policías Autonómicas a este principio básico a través de la necesaria coordinación. Esto quiere decir que el papel del Estado en la prevención de la delincuencia, especialmente la terrorista, es preponderante, y que el rol de las Policías Autonómicas no supone la desaparición de la competencia del Estado en la Comunidad Autónoma de que se trate, y por ello en estos casos la coordinación se hace si cabe más necesaria. Pero es que además en materia terrorista, y especialmente el de origen yihadista, situado en el ámbito internacional, la responsabilidad máxima es la del Estado a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, entre las que hay que incluir a las Policías Autonómicas, pero el papel de éstas, ni es exclusivo ni excluyente, y esto es algo que conviene tener claro en el futuro. Por último, una vez cometido el delito, la Policía Autonómica como policía judicial depende funcionalmente de Jueces y de Magistrados, y esto también se debe tener claro en el futuro. En la defensa de nuestra seguridad no pueden darse ni fisuras ni disensiones, y la defensa de una competencia no puede esta por encima.
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