Enrique López

La vida sigue

La Razón
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Muchos han sido los comentarios y valoraciones en relación con las elecciones catalanas y a mí no me corresponde elaborar conclusión alguna, pero lo que sí puedo decir es que la vida sigue y el sometimiento a la ley y las reglas que establece, también. Un rasgo esencial de una Democracia es el control del poder, puesto que el poder político, aun teniendo su legitimación en una mayoría social expresada en las urnas, está sometido a límites, de tal suerte que un Estado democrático no puede subsistir si no existen herramientas que garanticen la regularidad de los actos de autoridad con la esencia del Estado. El control de la constitucionalidad de los actos es un eje básico de la eficacia constitucional, reforzando el carácter de obligatorio de la propia Constitución y las decisiones políticas fundamentales que fueron tomadas. Y ello sobre la base de la garantía de los derechos fundamentales y el mantenimiento de las estructuras institucionales determinadas por el pacto constitucional. A esto no se puede renunciar, es la base de cualquier sociedad organizada y, en su consecuencia, la norma magna adquiere una firmeza inquebrantable que invalida todos aquellos actos que transgredan su esencia. Como no puede ser de otra forma, cualquier gobierno, sea central o autonómico debe someterse a está principal regla, puesto que una democracia jamás puede validar actos emanados de sus órganos que sean contrarios a sus principios. En otra realidad política totalmente distinta, la Unión Europea, ocurre algo que participa de igual naturaleza, aunque con diferentes efectos. La Unión es una coalición de naciones soberanas y por ello no puede intervenir directamente en asuntos y decisiones internos, mas, cuando un país como Polonia se convierte en una grave amenaza a los valores de la Unión Europea y afrenta los principios sobre los que se sustenta la Unión, entre los que destacan la separación de poderes y la independencia judicial, aquella debe reaccionar. Uno de los instrumentos de defensa es el art. 7 del Tratado de la Unión, cuya aplicación podría derivar en la pérdida del derecho de voto de Polonia. Las autoridades polacas apelaran a la democracia, a que el parlamento polaco es el legítimo representante del pueblo polaco y que votar es lo más democrático, mas la Unión pretextará que no se puede legislar en contra del todo y no porque este sea más importante en sí mismo, sino porque con las normas polacas se socava la esencia, los principios y los valores de una Unión de países democráticos. En España el art. 155 de la Constitución permanece como previsión constitucional inexorable y su aplicación se hará necesaria si se repite el supuesto de hecho que ya determinó sus efectos, y sobre esto no puede caber duda alguna. Otra de las características básicas de una democracia es el dialogo basado precisamente en el principio democrático, pero este debe establecerse con lealtad y seriedad, siendo coherentes los titulares de su ejercicio de su representación y competencia y, cuando esta es mayoritaria pero exigua, todavía se debe ser más responsable, debiendo gobernar para todos y teniendo en cuenta los intereses mayoritarios. Sólo nos queda confiar en la responsabilidad.