Doctrina Parot
Ni legal, ni moral
Al amparo del tradicional axioma, según el cual en Derecho cabe todo, paraguas de la interpretación de las leyes, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se dispone a sentenciar sobre la llamada «doctrina Parot», relativa a los beneficios penitenciarios en función de los años de condena. Horas antes del veredicto, el Tribunal Supremo acaba de atizarle un buen varapalo a Estrasburgo al mantener en prisión al etarra Gabirondo Argote. El Alto Tribunal español sentencia que «la Parot» no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en lo que se basa el recurso de la Abogacía del Estado planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Resulta curiosa la fervorosa defensa que el magistrado Luis López Guerra hace de la nulidad de esta normativa. Algo que enlaza con su pasado político socialista y sus numerosos cargos como vicepresidente del TC, Consejo General del Poder Judicial y Secretario de Estado de Justicia. Bien conocido por sus tesis radicales, siempre en defensa del delincuente y con escaso respaldo a las víctimas, López Guerra presiona a tope al resto de los jueces para derogar la doctrina. En contra de las tesis del Gobierno de su país e ignorando el principio de legalidad penal de los Estados soberanos como derecho fundamental. Principio también establecido por los tratados europeos y el propio Tribunal de Estrasburgo.
Al margen de la discusión jurídica sobre la rebaja de las penas, altamente rodeada de matices, un veredicto derogatorio permitiría la libertad de terroristas, asesinos y violadores, ya juzgados y condenados, en un acto de clara alarma social y una sonora bofetada a sus víctimas. Tal ver es bueno recordar la frase del gran político británico, Winston Churchill: «El mejor argumento contra la democracia es una conversación de cinco minutos con un juez injusto». Cierto. Un fallo negativo de Estrasburgo hacia la «doctrina Parot» sería legalmente discutible y moralmente inaceptable.
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