Fernando Rayón
Un clamor en casi todas las monarquías
Se ha hablado y escrito mucho durante los últimos meses sobre la necesidad de una ley que regule aspectos de la vida y actuar de los miembros de la Familia Real Española. Es verdad que estos comentarios han surgido cuando hay problemas en el horizonte, y el caso Urdangarín es quizá el más grave de todos ellos. Pero esta vez los rumores sobre la necesidad de esta ley, o incluso la reforma constitucional, proceden también del entorno de la Casa del Rey. Sería el momento. Veamos los motivos. Si exceptuamos el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, nada se ha hecho para desarrollar el mandato constitucional. Recordemos que la Constitución Española es de 1978 y que en su artículo 57, apartado 5, señala que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». Pues bien, como esa Ley Orgánica parece que nunca va a llegar, hay insignes constitucionalistas y también políticos que piensan que ha llegado el momento de acometer una reforma constitucional en varios artículos y, singularmente, en los que afectan a la Jefatura del Estado.
Una cierta polémica suscitó el tema de las cuentas de la Familia Real. Evidentemente el criterio sobre esta cuestión no debiera ser una decisión unilateral del Monarca, sino que las cuestiones sobre ingresos, gastos, regalos y mantenimiento de la Familia Real y sus palacios deberían aparecer desarrolladas en esta ley, aunque pudieran ya figurar apuntadas en algún nuevo artículo de la reforma constitucional. Puede parecer una cuestión menor, pero en Estados Unidos todo regalo que recibe el presidente que supere los 305 dólares está sometido a control. De hecho, el presidente Obama hace unos meses dio a conocer, a través del Departamento de Estado, su lista de obsequios recibidos.
También se ha hablado mucho sobre la reforma del artículo 57. Es un clamor –lo más reciente han sido las declaraciones de María Dolores de Cospedal– y una realidad en casi todas las monarquías europeas que el varón no debe preceder a la mujer. Algunos dirán que el único heredero que ha sido votado por las Cortes es el Príncipe Felipe, y tienen razón, pero, ante la ausencia de un orden sucesorio claro, ¿sólo hay un llamado a la sucesión o podrían ser llamados los cinco primeros según el criterio hoy vigente de la Constitución? Tampoco, recordémoslo, la Constitución dice nada sobre divorcios ni hijos legítimos o ilegítimos a la hora de establecer órdenes de sucesión. Y el Real Decreto del 87 tampoco dice nada al respecto.
Otras muchas cuestiones referentes a la Jefatura del Estado se han debatido, nunca suficientemente aclaradas por la Carta Magna. Recordemos que, con motivo de las bodas de los hijos de los Reyes de España, hubo quien señaló que el artículo 57.4 decía: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes». Y sesudos constitucionalistas escribieron sobre lo que podía ocurrir sobre esa «prohibición del Rey y las Cortes» si uno de los dos decía no y el otro sí. En fin, un cúmulo de situaciones, alguna de las cuales parece ya urgente resolver, y que esta una nueva Ley Orgánica y la reforma constitucional deberían recoger.
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