Presidencia del Gobierno
La investidura es para que haya un Gobierno
Pese al gran esfuerzo desplegado por los representantes del PSOE para desplazar el foco de lo que es importante –la disposición o no de Pedro Sánchez a levantar el bloqueo político en el que tiene sometido a España– y ponerlo en lo accesorio –si Mariano Rajoy está o no obligado a acudir al debate de investidura–, la mera lógica indica que nadie podría forzar al presidente del Gobierno en funciones a arrostrar el procedimiento de investidura si él considera que no tiene los apoyos necesarios. El artículo 99 de la Constitución determina el procedimiento que debe seguir el candidato para ser elegido presidente del Gobierno, así como las condiciones de mayoría parlamentaria que debe alcanzar en primera y en segunda convocatoria, pero no impide que el candidato formalmente propuesto por el Rey pueda renunciar a serlo. La doctrina al uso admite, incluso, la renuncia tras la primera sesión de investidura, si el candidato constata que tampoco tendrá apoyos suficientes en la segunda sesión. Al fin y al cabo, la finalidad de la investidura es que haya un presidente del Gobierno. Pero, insistimos, de lo que se trata en realidad no es de si el PSOE y su candidato consiguen una ventaja tacticista al hacer fracasar parlamentariamente a su adversario, sino si están dispuestos o no a desbloquear la situación.
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