Audiencia Nacional
No es la forma, es el fondo
No carece de razones el instructor de la causa por el golpe antidemocrático en Cataluña, el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, cuando advierte de que la existencia de un auto de procesamiento formal contra los exconsejeros de la Generalitat Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, huidos en Bélgica, es, jurídicamente, de rango superior a una orden de detención nacional, puesto que el mismo auto contiene por definición el conjunto indiciario y los fundamentos legales. Pese a ello, la Fiscalía de Bélgica ha hallado una aparente disonancia entre los sujetos de la primera acusación y los que figuran en el auto de procesamiento, que, a su entender, invalida por defecto de forma la demanda de extradición. Sin entrar en las causas últimas de una decisión sorprendente, puesto que los fiscales belgas se habían mostrado al principio del caso favorables a la ejecución de la euroorden –que luego fue retirada para evitar una entrega por delitos menores–, también parece razonable que, ante las demandas de mayor precisión remitidas al Tribunal Supremo desde Bruselas, éste hubiera tratado de ajustarse en lo posible al procedimiento legal más familiar a la Justicia europea, sobre todo, teniendo en cuenta el precedente del camionero rumano Nicolau Bob-Dogi, detenido en Rumanía a petición húngara, cuya entrega fue denegada porque no existía una orden de detención nacional. Este caso, que, por supuesto, iba a ser alegado por la defensa de los separatistas fugados, sentó jurisprudencia y aconsejaba una modificación de los términos jurídicos de la petición española. El asunto, sin embargo, tiene mucho más calado que una mera cuestión formal, que, por supuesto, en los procedimientos judiciales es muy importante respetar, puesto que viene del origen mismo de la demanda española ante las autoridades belgas, cuando el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los tres exconsejeros huyeron a Bruselas, en un acto premeditado y preparado, para sustraerse a la acción de la Justicia. Tal es así, que toda la peripecia judicial de los huidos viene determinada por la incalificable actitud inicial de la Justicia belga, que lejos de acoger las demandas de un Estado democrático impecable, socio de su país en la Unión Europea y en la OTAN, que había sufrido un ataque a su integridad territorial, a su ordenamiento constitucional y, por ende, al principio de soberanía nacional, planteó cuestiones procedimentales, aunque sería más exacto tildarlas de leguleyas, para no atender a lo que era de derecho. Que si en Bélgica, país sometido a fuertes tensiones territoriales por razones etnolingüísticas, se considera un delito el intento de secesión de una parte del territorio, era de aplicación la misma regla a lo sucedido en España con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, acto delictivo que, además, venía precedido de un proceso de agitación e incitación a la revuelta callejera, llevado a cabo desde las propias instituciones legales, con injustificables actos de violencia y de desobediencia a los dictámenes y órdenes de las autoridades judiciales. Este es el fondo de la cuestión que cualquier defecto de forma que se pueda alegar no conseguirá desvirtuar. Aunque entendemos la frustración y la indignación de quienes, en el cumplimiento de su deber y actuando bajo el imperio de la Ley, se enfrentan a una inacción culposa, no compartimos el posible rechazo del Tribunal Supremo a incoar otro procedimiento de extradición ante los tribunales belgas, puesto que es preciso que los políticos separatistas sean llevados ante los jueces, con todas las garantías de nuestro Estado de derecho, para responder de sus acciones. La verdad, la Justicia y la razón están de nuestra parte y, al final, prevalecerán.
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