Caso Auditorio
Una alternativa constitucional al trámite de la investidura
No ha sido resuelto por el legislador, por tratarse de una situación inédita, un escenario en el que ninguno de los candidatos a la presidencia del Gobierno elegidos en las urnas aceptaría el encargo de Su Majestad de presentarse a la sesión de investidura ante el Parlamento. En efecto, el artículo 99.5 de la Constitución establece con nitidez que el plazo previsto de dos meses para que el Rey disuelva ambas Cámaras y convoque nuevas elecciones comienza a partir de la «primera votación de investidura», es decir, que, teóricamente, la situación de «impasse» ante la falta de candidato podría prolongarse indefinidamente por falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios para que el Rey presente un primer candidato a la investidura, dado que tampoco existe una disposición legal que emplace al Jefe del Estado. No era ésa, por supuesto, la intención del legislador, como recoge en una sentencia el Tribunal Constitucional, que señala que nuestra Carta Magna «se inspira en un principio de racionalización de forma que, entre otros objetivos, trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas, fin al que responde la disolución automática de las Cámaras cuando se evidencia la imposibilidad en la que éstas se encuentran de designar un presidente de Gobierno dentro del plazo constitucional». Para hallar una situación política similar a este supuesto hay que remontarse al año 2003, cuando el llamado «tamayazo» dejó sin mayoría suficiente al candidato socialista a la Comunidad de Madrid. Consultado en esa ocasión, el Consejo de Estado, su dictamen estableció que era perfectamente posible que empezara a correr el plazo de dos meses que daba paso a la repetición de elecciones aunque no se hubiera presentado candidato alguno a la investidura. Aunque el problema se atenuaba gracias a que el Estatuto de la Comunidad de Madrid establece un periodo de 15 días para proponer una candidatura a la Asamblea, la argumentación del Consejo de Estado podría, por analogía, servir de orientación ante la hipótesis, nada desdeñable, de que ni Mariano Rajoy ni Pedro Sánchez quieran afrontar una investidura sin posibilidades de superarla. El dictamen, que bebía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalaba que no es admisible «que la imposibilidad de proponer un candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid (...) produzca una paralización institucional de la que no quepa salir». Por supuesto, no pretendemos indicar a quienes tienen la alta responsabilidad de tomar las decisiones cuál debe ser la vía a seguir ante una indeseable prolongación de la crisis, pero, de acuerdo a las fuentes jurídicas consultadas, bastaría con que Su Majestad remitiera una carta al presidente del Congreso comunicando la ausencia de candidatos para que éste pudiera dar por concluido el procedimiento de investidura. El Consejo de Estado, en el caso madrileño que hemos visto, optó por no considerar imprescindible tal Pleno. Frente a quienes afirman que el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, está obligado a someterse al trámite parlamentario sin los apoyos necesarios, incluso bajo el señuelo de un «bel morire» que oculta otras intenciones, lo cierto es que el candidato del Partido Popular, quien, por cierto, ha ganado las elecciones, está en su perfecto derecho a decidir cuáles son los pasos que debe seguir, aunque, desde luego, partiendo del mejor servicio a los intereses generales de España. Intereses que, a nuestro juicio, reclaman un gran pacto de Estado.
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