El ambigú

La normalidad y la reconciliación

Es un imposible ontológico y fáctico que una amnistía borre hechos

Ya hay acuerdo para sacar adelante la ansiada amnistía por algunos; sobre sus consecuencias jurídicas y su aplicación hablarán en su momento quienes deben hablar, los jueces encargados de su aplicación e interpretación. No se trata de una ley autoaplicativa por más que a alguno le hubiera gustado. La justificación de esta por parte de quienes la proponen se enmarca en una pretendida reconciliación, y a renglón seguido se dice lo que en verdad es, una superación «de las consecuencias judiciales que desde el año 2017 la política y en consecuencia la sociedad española viene arrastrando». Si damos crédito a las encuestas, estas desmienten la afirmación en su último extremo, puesto que la mayoría de la sociedad española estaría en contra de este proceso de amnistía, y si ponemos énfasis en la afirmación se nos presentan las consecuencias judiciales como algo negativo que debe ser superado, pareciendo que se coloca al Poder judicial y su actuación como origen del problema, impidiendo una adecuada convivencia, impresionante a la vez que inconsistente. Es un imposible ontológico y fáctico que una amnistía borre hechos, podrá expulsar del estado de derecho las consecuencias jurídicas de la comisión de graves delitos, pero la realidad de lo acontecido nunca se podrá borrar, ocurrió lo que ocurrió y esto es inquebrantable. Sobre cómo se debe aplicar la ley cuando sea aprobada nada puedo ni debo decir, puesto que serán los jueces y los tribunales encargados de cada supuesto de aplicación los que lo harán y lo harán bien, pero llama poderosamente la atención alguna de las declaraciones que al respecto se están perpetrando, como que los jueces tendrán que aplicar la ley porque si no estarían prevaricando, de tal suerte que pareciera que los jueces no podrán plantearse los instrumentos que la ley nacional y europea prevén para el caso de que existan dudas sobre su acomodo a la legislación de la Unión o a nuestra Constitución. Se intenta lanzar un mensaje sobre que el juez que acuda a estos instrumentos se estaría arriesgando a una querella por prevaricación. Creo que esto no requiere comentario añadido, puesto que tal manifestación se descalifica por sí misma. Decía Azaña que «si los españoles habláramos sólo y exclusivamente de lo que sabemos, se produciría un gran silencio que nos permitiría pensar». Desde ámbitos gubernamentales se ha reconocido que efectivamente una gran mayoría de españoles están en contra de la amnistía, y además somos muchos los que tenemos más que serias dudas sobre su acomodo a la Constitución, y ante ello, la pregunta es dónde está la presunta reconciliación y quién debe reconciliarse con quien. Resulta paradigmático que la proposición de la ley no introduzca la palabra reconciliación en su título, sino el de normalización, y más que paradigmático resulta paradójico, puesto que lo que parece pretender no es la reconciliación, a todas luces innecesaria, sino precisamente la normalización, cuyo concepto se usa en política para describir acciones, ideas y especialmente comportamientos que previamente eran vistos como inaceptables o marginales y que tras esa normalización deben ser considerados aceptables dentro del discurso político, y como he dicho lo que ocurrió, ocurrió, y está calificado y sentenciado, y de normal no tuvo nada. La realidad no se puede alterar y una historia tan cercana menos, como decía Philip K. Dick: «La realidad es aquello que, cuando dejas de creer en ello, no desaparece». Y es así, la realidad no desaparece. El tan versionado borrador del informe de la Comisión de Venecia sobre la amnistía dice acerca de la constitucionalidad de la proposición que no se pronuncia porque no puede, y lo que si pide ante el mayoritario cuestionamiento constitucional es una previa reforma constitucional, y razón tiene.