Inversiones
La SICAV, la eterna perseguida (II)
La propuesta del PP –cuyo fin es garantizar que este tipo de sociedades se utilicen realmente como instrumentos de inversión colectiva– consiste en fijar, a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de accionistas, un porcentaje de participación mínimo del 0,55% por inversor
Hace aproximadamente cinco años y medio, y desde este mismo foro, aprovechábamos la oportunidad que se nos brindaba para romper una lanza a favor de las Sociedades de Inversión de Capital Variable («SICAV»), mediante lo que pretendió ser una explicación, más o menos sencilla, de las bondades y beneficios de las Instituciones de Inversión Colectiva («IIC») – SICAV y Fondos –.
Como expusimos, las IIC cumplen una función socioeconómica importante, al potenciar el ahorro y ofrecer, a los pequeños y medianos inversores, mejores condiciones y oportunidades para invertir. La captación y acumulación del ahorro de estos permite reducir sus costes de inversión y, a su vez, diversificar los riesgos a afrontar en las diferentes inversiones. Adicionalmente, debe destacarse que los recursos económicos captados se destinan a la inversión productiva, garantizando la protección al inversor y la estabilidad de los mercados, potenciando además un crecimiento económico equilibrado que permita la creación de empleo sostenible. En suma, las IIC fomentan el ahorro, ofrecen mejores oportunidades de inversión a los pequeños y medianos inversores y potencian el crecimiento económico del país al destinar recursos captados a la inversión productiva lo que, en última instancia, fomenta la creación de empleo y redunda en un incremento de la demanda interna.
Pues bien, en los últimos días, las IIC y, en concreto, las SICAV han recobrado protagonismo mediático. Así, está siendo una constante que los diferentes medios de comunicación se hagan eco de las últimas noticias relativas a las mismas: traslados, transformaciones, fusiones o, simplemente, bajas de las mismas del registro de la CNMV. La causa de este nuevo revuelo –que gira, como siempre, en torno al uso que de las mismas hacen los grandes patrimonios y al tipo de tributación del Impuesto sobre Sociedades al que están gravadas (i.e. 1 por 100)– no es otra que las promesas electorales, recogidas en los programas de los cuatro partidos más votados, que proponen modificaciones importantes respecto de las SICAV. Así, mientras Podemos propone acabar con las SICAV, tal y como hasta ahora se conocen, para evitar que actúen –según afirman– como pantallas de elusión fiscal de las grandes fortunas, controlando, para ello, el número real de socios y estableciendo un período máximo de permanencia para las plusvalías acumuladas; Ciudadanos devolvería el control de las mismas a la Inspección de Hacienda, además de promover su apertura real, con el fin de que estas sean realmente instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privados.
El PSOE, por su lado, propone aumentar su control mediante el establecimiento de un porcentaje de participación máximo por inversor, estudiar la fijación de un período máximo de permanencia de las plusvalías acumuladas sin tributar y dotar a la Administración tributaria de competencias para controlar a las SICAV. Por su parte, la propuesta del PP –cuyo fin es garantizar que este tipo de sociedades se utilicen realmente como instrumentos de inversión colectiva– consiste en fijar, a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de accionistas, un porcentaje de participación mínimo del 0,55% por inversor.
En esencia, las propuestas de los cuatro partidos políticos persiguen la misma finalidad –y salen, por tanto, al paso de la problemática apuntada por quien suscribe en la tribuna aquí publicada en 2010– consistente en que las SICAV se configuren como verdaderos vehículos de inversión colectiva, evitando que los grandes patrimonios se beneficien a título particular del régimen fiscal previsto para vehículos de inversión colectiva. La cuestión objeto de polémica, de sobra por todos conocida, es que en España, a efectos de garantizar el carácter colectivo de la institución, se exige que la SICAV tenga un mínimo de 100 accionistas para que pueda aplicar el tipo de gravamen del 1 por 100 y, dicho requisito, se ha conseguido «cumplir», por grandes patrimonios, mediante lo que se conoce como hombres de paja o mariachis.
No obstante lo anterior, debe advertirse que, desde una perspectiva europea, nuestro país es de los únicos que exige 100 accionistas para la constitución de una SICAV. En línea con lo anterior, debe destacarse que el supervisor europeo –ESMA (European Securities and Markets Authority – ha considerado que estas instituciones tienen carácter colectivo siempre y cuando no restrinjan la captación de capital a un solo inversor, aunque en la práctica tengan solo uno.
Por tanto, la pregunta que debemos hacernos – a la luz de los acontecimientos que están sucediendo y que, por otro lado, intuíamos– es si tales modificaciones lograrían el efecto que las mismas pretenden o si, por el contrario, generarían, lo que por otro lado estamos ya viendo, un efecto huida de grandes patrimonios a otros países de la Unión Europea.
La respuesta –a pesar de poder compartir el motivo y la finalidad de las pretendidas modificaciones– es clara: las modificaciones propuestas generarían, como ya lo están haciendo, la huida de las SICAV a otros países de la UE (e.g. Luxemburgo) y, por tanto, puede afirmarse que, tales medidas, además de no lograr el fin u objetivo pretendido, llevarían aparejada la potencial fuga de 17.000 millones de euros, según INVERCO; máxime teniendo en cuenta que, desde enero de 2015, por así establecerlo expresamente la normativa española, no resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional cuando se invierte, ya sea desde persona física o sociedad, en IIC europeas armonizadas.
No parece que las propuestas de modificación del régimen fiscal de las SICAV españolas, de implementarse, fueran a fructificar en el sentido pretendido por nuestros políticos. Por tanto, salvo que las modificaciones legales – concepto de «colectiva» – y fiscales – régimen fiscal aplicable – de estos vehículos de inversión sean abordadas de forma conjunta y a nivel europeo, mejor que ningún partido político pretenda ponerse medalla alguna; pues resulta evidente que, en el entorno de libertades comunitarias en que nos movemos, estas no lograrían el objetivo previsto por sus promulgadores.
Por último, no deja de sorprendernos que las SICAV sean tan mediáticas e importantes desde un punto de vista político, cuando, además de lo explicado, su incidencia a nivel presupuestario es y sería – en caso de implementarse las medidas comentadas y suponiendo que las SICAV se quedaran en España– muy poco relevante.
*Abogado y MBA ESADE Business School Socio de Balaguer–Morera & García del Río
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