Educación concertada
La UE pone en duda una parte de las exenciones fiscales de la Iglesia
Un colegio católico pidió la devolución del impuesto de construcción. La Justicia europea lo discute al considerar al centro como negocio.
Un colegio católico pidió la devolución del impuesto de construcción. La Justicia europea lo discute al considerar al centro como negocio.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó ayer que las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en virtud de su Acuerdo con la Santa Sede suscrito en 1979 pueden constituir ayudas de Estado «ilegales» cuando estén vinculadas a actividades económicas. El Alto Tribunal contestó así ayer a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid.
Se trata de una solicitud de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que presentó ante el ayuntamiento de Getafe el colegio La Inmaculada, de la congregación Escuelas Pías Provincia Betania. Este centro católico pagó una licencia de obras para ampliar su salón de actos presupuestada en 23.730 euros y como la Iglesia se beneficia de «la exención total y permanente» del ICIO por la orden del 5 de junio de 2001, decidió reclamar su devolución.
Sin embargo, esta solicitud fue desestimada por parte de Hacienda, al considerar que en el colegio se desarrollan también actividades económicas, puesto que además de educación concertada se imparten tramos educativos no subvencionados por el Estado, (como la preescolar, la educación post-obligatoria y la extraescolar )por los que se pide el pago de una matrícula. Por ello, la autoridad tributaria consideró que en este caso el concordato con la Santa Sede no debía ser aplicado.
La congregación religiosa recurrió el caso al Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid. Pero meses después desistió de su petición y abonó el importe del impuesto. Pese a ello, el juez decidió elevar el asunto al TJUE.
El propio tribunal europeo, en su sentencia publicada ayer, declaró que la cuestión planteada por el magistrado trascendía este asunto particular y que lo que realmente sugería era «si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida». Según este comunicado «únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico», puesto que se financian fundamentalmente mediante las matrículas. Por eso, el fallo dice que «corresponde al juez nacional determinar si los locales del colegio de La Inmaculada por los que se pidió una ayuda están destinados a tales actividades económicas». Y recuerda que «las ayudas a las congregaciones religiosas que no superan el límite de 200.000 euros durante un periodo de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales».
En este sentido, si el juez nacional dictamina que esta exención fiscal es una ayuda de estado, ésta debería ser notificada a la Comisión Europea para que de su consentimiento
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