Eutanasia

Un planteamiento médico, laico y liberal sobre la eutanasia

La diputada del PSOE, María Luisa Carcedo, en el Congreso
La diputada del PSOE, María Luisa Carcedo, en el CongresoFernando AlvaradoEFE

La eutanasia forma parte del grupo de cuestiones éticas más importantes y complejas de cuantas podemos pensar los homo / mulier sapiens: aquellas en las que hay que decidir sobre la vida humana. Este grupo incluye cinco grandes cuestiones éticas: la eutanasia, el aborto, la defensa propia, la pena de muerte y la guerra.

El punto principal de discrepancia al reflexionar sobre estas cinco cuestiones se produce en una cuestión previa: si la persona tiene o no tiene creencias religiosas. Los creyentes se guían por los principios morales de su confesión religiosa, mientras que los agnósticos y ateos se guían por principios éticos laicos. Ambos principios pueden ser más o menos racionales.

Teniendo los creyentes y los no creyentes comprensiones distintas de la naturaleza humana, comparten sin embargo estas dos ideas: que la vida humana es el primero de los derechos fundamentales; y que, aun así, no es un ‘derecho absoluto’, pues se acepta que en circunstancias muy singulares pueda haber alguna excepción.

Las dos excepciones que generalmente suelen aceptarse son: la guerra legal, en la que resulta admisible matar a las personas consideradas ‘el enemigo’ (aunque es necesario el cumplimiento de la legislación internacional y de reglas de combate para no incurrir en crímenes de guerra), y el derecho de legítima defensa (que no pena, por ejemplo, que se dispare y mate a otra persona en defensa propia para repeler un ataque con armas de fuego).

En EE UU, una de las sociedades civilizadas del mundo occidental, existe una tercera excepción: la pena de muerte es considerada justa como castigo de determinados delitos, tanto por la mayor parte de liberal-conservadores del partido Republicano como por muchos liberal-progresistas del partido Demócrata, y en consecuencia esta pena sigue siendo legal en la mayoría de los Estados.

La Ley de regulación de la eutanasia

Resulta muy interesante leer la histórica Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada el pasado jueves 18 de marzo de 2021 en el Congreso de los Diputados tras incorporar las enmiendas del Senado. Cuantos más ciudadanos lean esta Ley para estar informados de manera concreta, tanto mejor. Es un texto detallista, pero incurre a mi juicio en varios errores.

Empecemos por el lado positivo, por los dos puntos de la Ley que me parecen más aceptables:

Primero, se parte del fundamento ético de que la libertad de las personas y el principio de autonomía de los pacientes incluye la decisión soberana sobre el fin de la propia vida. Las religiones monoteístas no aceptan esta libertad, al creer que la vida humana no es ‘propiedad’ de cada individuo sino de Dios. “El Señor da la vida, y la quita” (Samuel 1, 2:6). Este es el punto principal de discrepancia entre creyentes y no creyentes. Los creyentes que piensan de ese modo no pueden admitir moralmente el suicidio ni la eutanasia. Están en su derecho, y también en el de actuar en consecuencia no practicando ninguno de los dos. Pero deberían respetar el modo de pensar de los no creyentes respecto del principio de soberanía sobre la propia vida, que entienden da derecho a ponerle fin cuando cada persona quiera. Bien mediante el suicidio llamado ‘racional’, que en la actualidad tiene una frecuencia estimada menor del 10 % del total de suicidios, aunque fue práctica común entre los griegos y los romanos clásicos (este tipo de suicidio solo puede considerarse como tal si no existe una depresión mayor grave o un trastorno mental psicótico que generen la obligación ética de proporcionar tratamiento médico-psiquiátrico a la persona afectada). O bien, en caso de tener una enfermedad incurable, terminal, dolorosa, que cause gran sufrimiento, mediante la eutanasia voluntariamente solicitada.

Y segundo, la Ley delimita con acierto las características de gravedad, incurabilidad, terminalidad, dolor, sufrimiento y la situación clínica incapacitante que deben tener las personas que quieran pedir ayuda para morir. Han de solicitarlo por escrito al menos dos veces, separadas las solicitudes al menos 15 días, y ratificarlo en consentimiento firmado después de un proceso de información sobre alternativas de tratamiento en el que es obligatorio ofrecer la posibilidad de cuidados paliativos integrales. Esta obligada información y ofrecimiento son muy importantes, pues según prestigiosos expertos como el Dr. Marcos Gómez Sancho, con cuidados paliativos eficaces la demanda de eutanasia quedaría reducida a una pequeña minoría.

Por contra, la Ley incurre a mi parecer en las siguientes cuatro deficiencias o errores:

1. Los actos de eutanasia directa o de suicidio asistido (una segunda forma u opción que pueden elegir los pacientes) no son actos que hayan sido catalogados como ‘actos médicos’ por ninguna Academia, Universidad ni institución científica médica, ni por ninguno de los Códigos Deontológicos actuales o que haya habido a lo largo de la Historia. De hecho, lo que hace la actual Deontología Médica es prohibir esos actos. La consideración de la eutanasia como ‘acto médico’ procede de esta Ley (no de manera expresa, pero sí de manera implícita) y de varias leyes similares que hasta ahora se han aprobado en algunos países. No es, por tanto, una definición profesional ni científica. Los médicos, ante una demanda de eutanasia (salvo quienes previamente se hayan declarado por escrito objetores de conciencia y formen parte de un registro), han de convertirse en la figura que la Ley llama “médico responsable” de la eutanasia, algo que incluye la gestión de todo el proceso, la emisión de informes autorizando su realización y la presencia en el momento final en que se realice el acto de provocación de la muerte. Esto supone redefinir de facto desde la política las competencias de una profesión con siglos de Historia. Lo cual me parece un error. Máxime cuando el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Comité Nacional de Bioética de España se han manifestado en contra del texto.

2. La provocación de la muerte mediante la administración de una sustancia letal, que es el medio o método que contempla la Ley, es un acto técnicamente sencillo de realizar. Lo puede hacer perfectamente el personal de enfermería, auxiliares y también no sanitarios asesorados, familiares o amigos que se ofrezcan de manera voluntaria. Por supuesto, siempre tras finalizar el proceso médico-jurídico previo con resultado de aprobación de la eutanasia, y con la autorización de un Juez. Un ‘acto médico’ profesional es una cosa, y un ‘acto compasivo’ otra. Los actos compasivos los puede realizar cualquier persona. Hacer por Ley que los médicos sean los “responsables” de la eutanasia es un error que contradice el sentido y el objetivo de nuestra profesión a lo largo de toda la Historia de la Medicina: ayudar a salvar vidas. La Ley aprobada obliga a que el “médico responsable” esté presente en los momentos finales, pero no especifica si el profesional que debe prescribir y administrar al paciente la sustancia letal ha de ser personal médico o de enfermería. ¿Quién administrará finalmente esa sustancia? Este punto queda en el aire para que lo resuelva el equipo sanitario implicado en cada acto de eutanasia.

3. La obligada figura del “médico responsable” dará la imagen ante la sociedad y la opinión pública de que los médicos somos los principales artífices y responsables de los actos de eutanasia, como en efecto la Ley establece. No la enfermería ni otras profesiones sanitarias, los médicos. La carga de la negativa imagen pública que ante un considerable porcentaje de ciudadanos va a seguir teniendo la eutanasia, recaerá en su práctica totalidad sobre la profesión médica. El tipo de profesional que haya administrado la sustancia que provoca la muerte no podrá conocerse porque este dato es confidencial, pero la atribución social de responsabilidad se dirigirá casi de manera exclusiva a los médicos. En este sentido, el daño a nuestra imagen profesional va a ser muy grande. Esto también es un error. La profesión médica no debiera utilizarse para legitimar ante la sociedad una práctica que nunca ha sido médica, y cuya aplicación técnica pueden realizar otros profesionales y otras personas. Quienes debieran dar garantías públicas de la realización de la eutanasia conforme a la Ley, más que el conjunto de profesionales sanitarios, principalmente son los jueces.

4. Todo proceso de eutanasia debiera contar con supervisión y Autorización Judicial, del mismo modo que se requiere este tipo de Autorización para el internamiento forzoso de una persona con enfermedad mental a fin de garantizar su derecho a la libertad. Los enfermos mentales afortunadamente cuentan con esta garantía judicial, pero la Ley aprobada no contempla la misma garantía para las personas que van a morir por eutanasia. Este me parece un error gravísimo. El sistema de garantías que recoge el texto de la Ley aparenta rigor, pero es claramente insuficiente. Después del “médico responsable” debe opinar y autorizar la eutanasia un segundo “médico consultor” especializado en la patología del paciente. Y en tercer y último lugar el llamado Comité de Garantías y Evaluación que se creará en cada Comunidad Autónoma, formado por personal médico, de enfermería y juristas. Dicho Comité de la Administración sanitaria valorará todos los informes para dar o no su aprobación final, pero al margen de los Juzgados. Los “juristas” que formen parte de cada Comité pueden ver y hablar directamente con el enfermo para confirmar la libertad de su decisión y el cumplimiento de todos los requisitos legales, pero la Ley no les obliga a hacerlo. En cambio, cuando se hace el ingreso involuntario psiquiátrico de un enfermo mental, un Juez del correspondiente Juzgado de Instrucción le visita personalmente y habla con él en las primeras 24 horas según ordena el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La actual Ley de eutanasia implica a varios médicos en el proceso, pero tiene un claro talón de Aquiles: no ofrece suficientes garantías judiciales.

Conclusiones

Se ha de considerar prioritaria la financiación de la red de cuidados paliativos y los servicios sociosanitarios a la dependencia para que tengan un alto nivel de desarrollo y sean accesibles sin excepción a todos los ciudadanos.

La Ley de eutanasia no debiera hacer recaer de manera casi exclusiva sobre la profesión médica la responsabilidad de su práctica. A lo largo de la Historia, la eutanasia nunca ha sido un acto médico, y las asociaciones profesionales y científicas que nos representan nunca han aceptado que lo sea. La figura del “médico responsable” del proceso de eutanasia debiera sustituirse por otras dos: la de “equipo sanitario responsable”, y la de “coordinador responsable” (que no tiene por qué ser médico).

Tratándose de derechos tan importantes como son el derecho a la vida de las personas y el derecho a la muerte, es necesario que la Ley incluya garantías jurídicas sólidas mediante la intervención y Autorización Judicial desde el comienzo del proceso de eutanasia. Un Estado de Derecho que presume de garantista no puede fallar con garantías judiciales deficientes cuando los ciudadanos quieran ejercer su derecho a una muerte voluntaria.

El sentido común y la humanidad pedidos por la médica y exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, principal artífice de la Ley que se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, son muy deseables. Todos queremos que se tenga humanidad y se actúe con sentido común con las personas que se encuentran en situaciones de enfermedad y sufrimiento muy graves. La mayoría de los ciudadanos también queremos, según las encuestas, que se respete la libertad individual de esas personas, que en cualquier momento puede ser la nuestra. Pero una Ley tan importante debiera proporcionar a los ciudadanos que se acojan a ella mayores garantías judiciales.

Me parece una buena noticia, una noticia histórica, que por fin haya en España una Ley que regule la eutanasia. Si bien espero que pronto se reforme para mejorar y corregir sus deficiencias.