Educación

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¿Por qué el “pin parental” no es ilegal?

Las escuelas católicas creen que el Estado no puede suplantar el derecho de los padres a elegir la formación moral que quieren para sus hijos

Imagen de unos menores en el interior de un colegio de la comunidad
Imagen de unos menores en el interior de un colegio de la comunidadlarazonLa Razón

¿Qué es el “pin parental”?

Consiste en la exigencia de una autorización expresa y previa por parte de los padres en relación con “cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre sexualidad” que se quiera impartir a sus hijos por el Colegio.

Para recabar esa autorización se debe informar de “la descripción de la actividad, sus contenidos objetivos, materiales, fecha, duración, nombre y titulación de la persona que lo imparte y entidad responsable de su organización o dirección”.

En ausencia de tal autorización, el alumno se exime de la asistencia a la actividad, debiendo ser sustituida por una tarea alternativa.

¿Quién lo promueve?

La exigencia del ”pin parental” es una iniciativa de VOX lanzada durante la última campaña electoral y que se vincula a la ideología de género y a la educación afectivo sexual.

¿Cuál es la postura del Ministerio de Educación y Formación Profesional?

El MEFP considera que el “pin parental” es contrario a la legislación aplicable, socava el derecho a la educación integral de los alumnos, supone la imposición de una “censura previa” por parte de los padres y vulnera la autonomía pedagógica de los centros educativos.

¿Cuál es la postura de Escuelas Católicas?

-Que el “pin parental” no es en sí mismo ilegal, pero resulta innecesaria su exigencia con carácter general. En la medida en que los centros cuenten con un Proyecto Educativo y un Ideario que los padres conocen y aceptan expresamente en el momento en que solicitan la admisión de sus hijos. Dicha autorización previa no sería necesaria, siempre que las actividades se desarrollen dentro de los cauces y principios del citado Proyecto Educativo. Por ello, es importante que los padres de estos centros reciban la debida información sobre las actividades a desarrollar dentro de la Programación General Anual, con la debida transparencia y confianza en la labor del Centro.

-Que introduce una enorme complejidad en los centros, al poder implicar la necesidad de autorización expresa y previa para una gran amplitud de situaciones y actividades, especialmente en los términos en que se plantea su exigencia.

-Que el derecho de los alumnos a recibir una educación integral no puede desvincularse del derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones; ello no se ve contradicho por la necesidad de que ese derecho tenga como límites el respeto a los valores constitucionales y a los derechos fundamentales, reconocidos tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea y en el internacional.

-Que el Estado no puede en modo alguno suplantar la posición de los padres decidiendo sobre estas cuestiones, sino que debe, por el contrario, garantizar el derecho de éstos, tal y como señala el artículo 27.3 de la Constitución. Recordemos que, legalmente, los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

-Que, excepcionalmente, podría entenderse necesaria la autorización expresa y previa de los padres para el supuesto de actividades cuyas características especiales así lo requieran, especialmente en centros que no hayan definido claramente su Proyecto Educativo o que deban mantener una “neutralidad ideológica” por imperativo legal.

-Que no puede en modo alguno vincularse este problema, como señala el MEFP, con las “actividades complementarias”, ya que por definición legal las mismas tienen el carácter de voluntarias, ni pueden ser los docentes quienes tengan la competencia para diseñarlas; en este sentido, la autonomía organizativa y pedagógica se refiere a los centros en su conjunto, por lo que debe intervenir la comunidad educativa a través de los órganos de participación establecidos, y, en el caso de los centros privados (concertados o no), también sus titulares.

-Que, en todo caso, Escuelas Católicas y sus centros afiliados vienen apostando desde hace tiempo porque sus alumnos reciban una formación afectivo sexual como parte de su educación integral, siempre en forma acorde con el Proyecto Educativo y el Ideario, que los padres conocen y han aceptado.