Ministerio de Fomento

Los buzos profesionales contra el Gobierno por la ley que pone en peligro sus vidas

El próximo 1 de julio entrará en vigor este RD que pretende legislar la seguridad de todo tipo de buceo y que hace aguas en todo el texto, según el sector especializado

A principios de junio se filtró el borrador de un Boletín Oficial del Estado (BOE) sin fecha, y que esbozaba el Real Decreto 550/2020 de 2 de junio “por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo”. En seguida el sector del buceo profesional se puso en marcha para intentar detener que se aplicara a partir del próximo julio, porque contiene incongruencias, omisiones y confusión suficiente para impedir la seguridad necesaria para que se pierdan vidas.

Encabezamiento del borrador del BOE filtrado a principios de junio
Encabezamiento del borrador del BOE filtrado a principios de junioLa RazónInternet

El texto del BOE, que se aprobó en el consejo de ministros del pasado 26 de junio, es el mismo que se filtró hace un mes, y que fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aseguraron que ya estaba firmada por el ministro entonces. Fernando Raigal, buzo profesional reconocido por haber participado en el rescate de los niños atrapados en la cueva de Tailandia en 2018, es uno de los implicados en conseguir la anulación de este RD por considerar que falla en muchos de los puntos críticos del sector. “Este BOE repercute directamente en nuestra seguridad en el trabajo”, nos explica Raigal desde Tailandia, que ha creado una petición en change.org para denunciar el documento.

Durante años el buceo profesional comercial o industrial ha sufrido con una normativa desactualizada que se remonta a octubre de 1997, y aunque con convenio propio, la regulación del buceo profesional arrastra varias problemáticas sin solucionar. Según Luis Torcida, buzo profesional y vocal de seguridad del Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), “si hay algo grave es la falta de comunicación y coordinación entre las distintas partes de la administraciones que deberían de estar implicados en la regulación de este sector profesional”. Y es que el buceo profesional ha tenido muchos dueños: “En su origen, allá por los años 60, la regulación fue competencia de la Armada, posteriormente, no antes de los años 80, pasó a manos del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), con la llegada de las CC AA se transfirieron competencias mal desarrolladas y peor interpretadas, con lo cual sufrimos una descentralización y dispersión de los marcos normativos sumiendo en un auténticocaos el buceo profesional como actividad laboral”, apunta Torcida.

Ministerio equivocado

Y esa es la primera reclamación al texto del RD, como nos explica Iván Ciudad, prevencionista, “resulta sorprendente e incluso preocupante que en el RD 550/2020 no haya existido una coordinación interministerial para su realización y finalmente no haya sido firmado por el Ministerio de la Presidencia tratándose de un tema tan sensible como es la seguridad y la salud de los trabajadores”. Aclara Ciudad que actividades con este nivel de riesgo deberían firmarse con el Ministerio de Presidencia, “donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, incluso en el ámbito marítimo”. (como es el caso de RD 1216/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. e incluso el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).

Ser regulados por el ministerio de Trabajo es una demanda histórica del gremio que ha sido rechazada de facto por el antiguo ministerio de Fomento, argumentando que a ellos les corresponde la competencia exclusiva de la seguridad de la vida humana en el mar”, nos explica Luis Torcida, que matiza que el RD. “deja en el limbo todas aquellas operaciones de buceo profesional que se realizan en vías fluviales, aguas interiores pantanos o en instalaciones industriales de importancia logística como centrales hidroeléctricas, térmicas, nucleares o plantas depuradoras”, con el consiguiente “caos legislativo que genera ambigüedades, descoordinación y dudas inadmisibles en un sector profesional de altísimo riesgo”.

Juntos y revueltos

Según Iván Ciudad, “la propia definición de la modalidad de buceo profesional que aparece en el actual RD 550/2020 indica que “es aquella que se lleva a cabo para el ejercicio de una actividad de tipo económico o empresarial y que no podrá desarrollarse al amparo de las demás modalidades de buceo.” Lo cual resulta a mi juicio, cuanto menos confusa, ya que en todas las modalidades que menciona son actividades de tipo económico o empresarial, a excepción de los aficionados al buceo recreativo o deportivo”. Por tanto, intentar aunar normas dispersas y apuntalar “el auge del buceo recreativo” ha resultado en otro fallo.

“El problema radica en que estos diferentes tipos de buceo(recreativo, deportivo, profesional, científico, , extracción, militar) son cada uno demasiado específicos como para poder encuadrarlos dentro del mismo marco legislativo. Si a esto sumamos el desconocimiento general de nuestra actividad, nos encontramos con un peligroso cocktail que pone en peligro la vida del buceador profesional”, nos explica Fernando Raigal, ya que las características laborales (sistemas de buceo, el fin, herramientas, y maquinaria, son diferentes.

Paso atrás en seguridad

Pero sin duda los aspectos relacionados con la seguridad de los buzos profesionales es de lo que más adolece este Real Decreto según el sector. “Con el contenido publicado en este RD se ha perdido una gran oportunidad de que nuestro país sea un referente en materia de seguridad y salud para estos trabajadores, ya que su articulado es un gran paso atrás en esta materia”, opina el prevencionista Ciudad. Pero, ¿cuál fue el problema?, ¿no consultaron a los expertos? Según Arturo Villazón, CEO de Tecnosub y Supervisor de la Asociación Internacional de Contratistas Marinos (IMCA), “tanto los sindicatos representativos del sector del buceo profesional, como la patronal ANEBP, fueron consultados e invitados a mesas de discusión en la DGMM durante varios años, sin embargo, ninguna o muy pocas de las recomendaciones de estos actores se han visto reflejadas en esta nueva norma, es más, hay puntos que nunca se discutieron, como la reducción del número de personas en los equipos mínimos y que han sido incluidos en el documento final”.

“Entiendo que la las grandes lagunas son la inexactitud en las definiciones básicas. La falta de concreción en casi todos los puntos importantes del RD (que al menos afectan al buceo profesional), la nueva desregulación que existirá, la eliminación de ciertos riesgos inherentes de la profesión al “eliminar” mano de obra en ciertos trabajos, volver a técnicas (SCUBA) anacrónicas, permitir técnicas que ni la OM1997 recogía (narguilé), olvidar al 50% del profesional de aguas interiores. Permitir nuevas tablas de buceo, mezclas, protocolos y otras legislaciones de otros países sin concretar nada”, son las quejas sobre el RD que lista Carlos Fernández Sixto, prevencionista e instructor de buceo profesional.

No olvidemos que cualquier inexactitud o ambiguedad en el texto es lo que puede causar la pérdida de vidas de los trabajadores, como detalla Fernando Raigal: “Estamos hablando de un trabajo de riesgo el cual por definición debería estar regulado acordemente, con detalle”. Cinco lagunas, según Railgal, son las que presenta el Real Decreto:

  • El uso del SCUBA (sistema de buceo que ha matado a muchos compañeros en el pasado, llevando a España a ocupar el primer puesto de mortalidad en buceo profesional por muchos años seguidos);
  • El uso de mezclas que no tienen tablas tabuladoras para buceo profesional (Trimix);
  • La reducción de los equipos mínimos en hasta sólo tres buzos, cuando cinco (cuatro buzos y un supervisor) son el equipo mínimo para garantizar una operación de buceo segura.
  • La desaparición del stand-by (también llamado buzo de seguridad) para ciertas operaciones. Como es obvio ninguna operación de buceo deja de tener su riesgo y la disposición inmediata de un buzo de seguridad en superficie es crucial.
  • La distancia de la Cámara Hiperbárica: los buzos somos trabajadores hiperbáricos y podemos desarrollar enfermedad descompresiva en el trabajo (la cual puede ser letal sin tratamiento a tiempo), en cuyo caso tener una Cámara Hiperbárica lista para su uso in situ o a menos de 30 minutos es crucial para el mantenimiento de la vida del buzo. El texto de este PDR alarga este tiempo de acceso a dicha cámara en en hasta seis horas lo cual es inaceptable para la seguridad del buzo.

Insiste Arturo Villazón en que la “falta de precisión en la regulación” obvia punto críticos de la seguridad como seguir reconociendo para el buceo autónomo el SCUBA, “como técnica válida para el buceo profesional cuando está relacionada directamente con un mayor número de accidentes mortales”. Iván Ciudad lleva años “realizando un seguimiento” a falta de estudios oficiales sobre la mortalidad en el sector. “En el período 1987-2017, se identificaron 66 accidentes de trabajo mortales, un 45,5% de ellos entre buzos comerciales, un 12,1% en buceadores de acuicultura marina y el mismo porcentaje, entre monitores e instructores de buceo recreativo mientras realizaban una actividad empresarial”. Para hacerse una idea de la dimensión que pueden tener estas tasas, Villazón destaca que “el año 2014 fue extremadamente trágico ya que presentaba como mínimo 83 veces más riesgo de tener un accidente mortal que la media de la fuerza laboral española”.

Así quedó este casco de fibra de vidrio al quedar el buzo atrapado entre dos bloques de hormigón de varias toneladas.
Así quedó este casco de fibra de vidrio al quedar el buzo atrapado entre dos bloques de hormigón de varias toneladas.La RazónLuis Torcida

Los problemas, uno a uno

SCUBA (Self Contained Underwater Breathing Apparatus): “Fue inventado en 1943, también llamado buceo autónomo, es la botella que vemos en la espalda de buceadores recreativos). El gran problema del SCUBA en buceo profesional es por un lado la incomunicación con la superficie (con el supervisor de buceo y también la grúa y otra maquinaria de construcción), la limitación del gas que se use, ya sea aire, nitrox (aire enriquecido con un porcentaje de oxígeno superior al 21%), o heliox (mezcla de oxígeno y helio que se usa normalmente para buceo a más de 50 metros de profundidad); y la ausencia de una línea (umbilical) que una al buzo físicamente con la superficie”. Fernando Raigal.
TRIMIX
“El Trimix es una mezcla ternaria (Oxígeno, Nitrógeno y Helio), que se podría usar para buceo profesional si tuviese las tablas tabuladoras para buceo profesional, así como procedimientos estándares de actuación en caso de diferentes emergencias. Este no es el caso para el Trimix, por lo tanto no se puede usar para buceo profesional dentro de un marco legal. Sin embargo para buceo deportivo o recreativo si posee estas características. El hecho de que el Trimix esté incluido en este BOE para uso en buceo profesional pone en evidencia una vez más la incompetencia de este BOE para el sector”. Fernando Raigal.
“Solo habría que comprobar el número de empresas de buceo profesional a nivel internacional o incluso de Marinas de Guerra que utilizan el Trimix para el buceo con suministro desde superficie, para darnos cuenta de que no encontraríamos ninguna o en todo caso un número ínfimo. Incluso la Armada española tiene publicadas unas tablas para inmersiones con Heliox pero no con Trimix”. Arturo Villazón.
CÁMARA HIPERBÁRICA
En la ubicación o el tiempo de acceso a cámara hiperbárica se permite que esté ubicada hasta a seis horas del centro de trabajo cuando el trabajo se ejecute a menos de 10 metros de profundidad. Esto tiempo de reacción iría claramente en contra de lo sugerido por la comunidad científica que ha manifestado que la enfermedad descompresiva (ED) puede llegar a manifestarse también en el agua o incluso pueden existir casos en el que el trabajador presente foramen oval permeable (FOP) sin haber sido identificado previamente. En ambos casos el tiempo que se tarde en dar tratamiento al trabajador influirá en su recuperación. Iván Ciudad.
Según todos los estudios reconocidos del tema, entre un 95-98% de los accidentes descompresivos ocurren dentro de las 2 primeras horas después del error de descompresión”, Carlos Fernández Sixto
LÍMITE DE BUCEO EN SATURACIÓN
Este nuevo BOE también incluye una limitación a 100 días al año para buceo en saturación. Solo cabe pensar el desconocimiento total de los redactores en cuanto a lo que se refiere a buceo de saturación. Además de nombrarlo solo a pinceladas en todo el BOE, lo limita a 100 días sin ninguna razón aparente y sin establecer intervalos, cuando en el resto del mundo esta limitación es de 183 días al año en intervalos de 28 días. Este es el estándar de la industria global. Fernando Raigal
EXPOSICIÓN MÁXIMA
“Una de las incongruencias que más me llama la atención es la diferencia entre los tiempos de exposición máxima con suministros desde superficie y con campana húmeda. En la mayor parte del mundo con normativas avanzadas de de buceo profesional, se diferencian los tiempos máximos de exposición en función de que si el buzo está expuesto durante toda la inmersión a los cambios ambientales de presión (profundidad, oleaje, etc) o si este puede ser transferido bajo presión para una descompresión en seco (TUP (Transfer Under Pessure), campana cerrada). En este RDL se estimula una máximo de 180´con suministro desde superficie (en algún caso puntual hasta 300´, pero en cambio, con campana húmeda, el tiempo se extiende directamente hasta los 300´, lo que no tiene ninguna lógica ya que el buceador estará expuesto a las mismas variaciones de presión en cualquiera de los dos sistemas.

Asesores equivocados

Ante esta nueva ley, el sector se pregunta si hay otros beneficiarios que evidentemente no son ellos. Para Fernando Raigal es “muy evidente que a quien beneficia este RD es a las marinas recreativas y todas aquellas empresas que ponen por encima los intereses económicos a la salud del trabajador”. Y no entienden tantas horas “aportando datos, cifras y material veraz para el análisis de la siniestralidad laboral del sector, y que tengan la poca decencia de incluir en el texto publicado este párrafo: ”Cabe destacar como en su tramitación el texto aprobado procede del trabajo de un grupo técnico en el que participaron tanto expertos como asociaciones, una audiencia muy amplia que incluyó tanto a las Comunidades Autónomas, como a federaciones y asociaciones del ámbito del buceo.” Realmente es insultante que quieran hacer creer que hemos sido atendidos en nuestras demandas”, aclara Luis Torcida.