Sociedad

El Gobierno corrige un error del decreto de estado de alarma pero mantiene el que podría judicializar las sanciones

La redacción original consideraba un riesgo la continuación de las medidas de restricción de la movilidad

Controles de la policía con motivo de la declaración del estado de alarma que el Gobierno aplica en Madrid
Controles de la policía con motivo de la declaración del estado de alarma que el Gobierno aplica en MadridAlberto R. RoldánLa Razon

El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha corregido a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) un error que figuraba en el Real Decreto 900/2020 por el que se declara el estado de alarma ante el avance de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el texto que ha permitido al Gobierno cerrar el perímetro de la Comunidad de Madrid. Dicho error figuraba en la parte expositiva.

En concreto en la última línea del penúltimo párrafo del apartado III. En el texto original figuraba la frase “ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de ser posible continuar con su aplicación”, en alusión a las medidas de restricción de la movilidad.

La corrección incluye la palabra “no”, con lo que el texto resultante sería el siguiente: “ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de no ser posible continuar con su aplicación”.

La norma que regula el estado de alarma ha estado en solfa durante los últimos días por sus posibles errores de redacción. Tal y como informó este periódico, algunos juristas interpretan que, tal y como está escrito, el artículo 5 del decreto sólo prohibiría abandonar el confinamiento en casos en los que la salida del mismo sí está justificada.

En concreto, el punto primero subraya que “se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos...”.

Entre ellos, cita, por ejemplo, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, o las renovaciones de permisos y documentación oficial.

Algunos juristas creen que la lectura de este texto pude dar pie a pensar que sólo se limita la circulación a las personas a las que, en realidad, el Gobierno no pretende prohibírsela, y se la permite en cambio a quien quiere impedírsela. Esto podría llevar a judicializar las sanciones impuestas. De momento, el Gobierno no ha corregido la redacción de este párrafo, por lo que se mantiene como estaba en su versión original.