Coronavirus
País Vasco impone la mascarilla para hacer deporte, incluso al aire libre
Exceptuando piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse siempre con protección
El Gobierno Vasco ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en el trabajo y en la práctica del deporte en entornos urbanos, según recoge el decreto publicado este viernes por el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), que incluye el cierre de la hostelería y el adelanto del toque de queda a las 22.00 horas en la comunidad autónoma.
Asimismo se prohíbe la venta y consumo de golosinas y refrescos en las instalaciones asociadas a actividades y espectáculos culturales y se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones.
El decreto publicado hoy por el BOPV, que entra en vigor esta medianoche, es una modificación del dado a conocer el pasado 26 de octubre por el que se determinaban medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la pandemia.
El objetivo de las nuevas restricciones es, según anunció ayer el lehendakari, Iñigo Urkullu, tras la reunión del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), tratar de contener la expansión del virus en la segunda ola de la pandemia que en la comunicada autónoma vasca superó por primera vez a tasa de positividad del 10 % y alcanzó una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 763 casos por 100.000 habitantes.
El decreto establece el uso obligatorio de mascarillas en los centros de trabajo, una obligación que “no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso”, pero se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
El anterior decreto del 26 de octubre establecía que la utilización de esta protección sanitaria no era obligatoria en los trabajos cuando los trabajadores estuvieran sentados en sus puestos de trabajo, aunque sí lo era en el momento en el que no se guardaran la distancia de seguridad, compartieran espacios comunes o circularan por los pasillos.
El decreto determina el “cierre total” de los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de comedores de hoteles y otros alojamientos para el servicio de sus residentes. Únicamente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21.00 horas.
Quedan excluidos del cierre los servicios en gasolineras y áreas de servicio, los centros sanitarios y residencias y los comedores escolares, laborales, de residencias universitarias y los comedores de carácter social.
Los establecimientos tipo panadería-pastelería no podrán ofrecer servicio de cafetería, salvo para llevar.
En el ámbito deportivo, se suspende cualquier actividad en grupo, tanto en entrenamiento como en competición, salvo los de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
Asimismo se podrán realizar, “excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos”, siempre con mascarilla, en grupos máximos de seis y con el aforo limitado al 40 % de la capacidad. También queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos
Una de las novedades del decreto reside en que, “salvo en piscinas”, la práctica individual de actividad física o deporte “en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla”.
Desde esta medianoche el toque de queda se adelanta hasta las 22.00 horas y se alarga a las 6.00 horas.
La actividad comercial, salvo en farmacias y estaciones de servicio, deberá concluir a las 21.00, la misma hora a la que deberán finalizar los eventos y espectáculos culturales.
Se suspenden también los “ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas”, salvo en el caso de que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente.
Los lugares de culto deberán ver reducido su aforo al 35 % y deberán cumplir con la distancia de 1,5 metros y el horario de salida del último transporte público no deberá pasar de las 22.30, salvo taxis y vehículos privados.
El decreto contempla que este conjunto de medidas será objeto de seguimiento en un “plazo no superior a 15 días” con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y podrá “a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos” Efe
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