Covid-19

Estas son todas las restricciones por Semana Santa que entran en vigor hoy

Desde hoy hasta el próximo 9 de abril estarán vigentes las restricciones

El Ministerio de Sanidad ha recordado a todos los ciudadanos a través de su cuenta de Twitter las restricciones por Semana Santa que entran en vigor hoy y que estarán vigentes hasta el próximo 9 de abril. Las medidas que se aplicarán a partir de mañana son las mismas que se aplicaron en el pasado Puente de San José.

Las restricciones fueron aprobadas el pasado 10 de marzo con el beneplácito del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y tendrán vigencia sobre todo el territorio. De este modo, se restringirá la movilidad entre comunidades y durante la madrugada y las reuniones.

¿Qué restricciones entran en vigor a partir de mañana?

El BOE publicó el pasado 12 de marzo las restricciones que se aplicarán durante Semana Santa, que son las siguientes:

  • Limitación de la movilidad territorial, quedando limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a excepciones justificadas. Canarias y Baleares quedan excluidas del cierre perimetral, aunque para entrar en su territorio se precisa de una PCR negativa al llegar a sendos archipiélagos.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas. Algunos comunidades han establecido el toque de queda a las 22:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

¿Cuáles son las excepciones bajo las cuales se permite la movilidad?

Existen una serie de situaciones que permitirían la movilidad entre comunidades y durante la hora del toque de queda, pero deben de estar debidamente justificadas. Las excepciones son las siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.-
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.