Estas son todas las restricciones por Semana Santa que entran en vigor hoy
Desde hoy hasta el próximo 9 de abril estarán vigentes las restricciones
El Ministerio de Sanidad ha recordado a todos los ciudadanos a través de su cuenta de Twitter las restricciones por Semana Santa que entran en vigor hoy y que estarán vigentes hasta el próximo 9 de abril. Las medidas que se aplicarán a partir de mañana son las mismas que se aplicaron en el pasado Puente de San José.
🔴 Recuerda. Del 26 de marzo al 9 de abril estarán en vigor en todas las #CCAA las actuaciones coordinadas frente a la #COVID19 aprobadas por el pleno del Consejo Interterritorial del SNS del pasado 10 de marzo
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) March 25, 2021
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Las restricciones fueron aprobadas el pasado 10 de marzo con el beneplácito del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y tendrán vigencia sobre todo el territorio. De este modo, se restringirá la movilidad entre comunidades y durante la madrugada y las reuniones.
¿Qué restricciones entran en vigor a partir de mañana?
El BOE publicó el pasado 12 de marzo las restricciones que se aplicarán durante Semana Santa, que son las siguientes:
- Limitación de la movilidad territorial, quedando limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a excepciones justificadas. Canarias y Baleares quedan excluidas del cierre perimetral, aunque para entrar en su territorio se precisa de una PCR negativa al llegar a sendos archipiélagos.
- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas. Algunos comunidades han establecido el toque de queda a las 22:00 horas.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
¿Cuáles son las excepciones bajo las cuales se permite la movilidad?
Existen una serie de situaciones que permitirían la movilidad entre comunidades y durante la hora del toque de queda, pero deben de estar debidamente justificadas. Las excepciones son las siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.-
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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