Polémica

Sanidad oculta todas las actas del Consejo Interterritorial desde 2020

Utiliza una treta legal para no publicarlas: «Todas las reuniones son extraordinarias»

La ministra de Sanidad, Carolina Darias
La ministra de Sanidad, Carolina DariasZipiEFE

Refrendó las restricciones de Navidad y Semana Santa. Acordó el cierre de Madrid y de municipios con incidencias superiores a 500. Dio su visto a la prohibición de fumar en la vía pública y a la apertura de discotecas. Avaló la suspensión de la vacunación con AstraZeneca en menores de 60. En los plenos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) se ha decidido el funcionamiento del país durante casi toda la pandemia de Covid.

Desde que se celebrara el primero, en febrero de 2020 y bajo el mandato de Salvador Illa, en total ha habido 78 reuniones, todas ellas convocadas de manera extraordinaria. Y de ninguna se ha publicado el acta.

La falta de estos informes impide saber qué defendió realmente el Gobierno central y cada comunidad autónoma en las decisiones o debates que ha habido en el Interterritorial. Temas tan importantes como la propuesta de algunas regiones de adelantar el toque de queda o de realizar test en farmacias, entre otros. El ministerio que ahora dirige Carolina Darias utiliza una treta legal para no dar a conocer el contenido de estos plenos, pese a que hay gobiernos regionales, como el de la Comunidad de Madrid, que los han demandado.

El Consejo Interterritorial es «el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud», según rige la Ley de calidad y cohesión del SNS. Tiene un reglamento de funcionamiento propio, que data del 2003. Según el artículo 15, «de cada sesión se levantará un acta» que «se aprobará en la siguiente sesión ordinaria».

¿Cuál es la argucia que usa el Ministerio para no publicarla? Se ampara en que todas las sesiones del Consejo desde que comenzó la pandemia han sido convocadas de forma extraordinaria y que no se ha convocado ninguna ordinaria por «motivos de urgencia».

El abogado Ricardo de Lorenzo explica que «cometen una clara infracción». «El reglamento de funcionamiento de este órgano no distingue entre sesiones ordinarias y extraordinarias. Para no publicar las actas se agarran al artículo 18.1 de la Ley de Transparencia». Este artículo, que versa sobre las causas de inadmisión, dice que «se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general». En efecto, cuando se le pregunta al Ministerio de Sanidad por la cuestión, alegan que estos documentos «están en elaboración». «No son documentos finales porque todavía no se han aprobado», añaden.

Desde Sanidad solo dan largas. Illa ya reconoció antes de dejar el cargo, a finales de diciembre, que necesitaban convocar una sesión ordinaria para aprobar todas las actas de los plenos y que después las darían a conocer. Illa aseguraba que lo harían «a la mayor brevedad posible». Cinco meses después, y con una nueva ministra al frente de la cartera de Sanidad, se sigue sin saber cuándo se convocará esa reunión ordinaria para aprobar las actas.

Ricardo de Lorenzo, especialista en derecho sanitario, añade que se está limitando el derecho de acceso a la información pública. El artículo 12 de la Ley de Transparencia así lo recoge: «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley».

El reglamento de funcionamiento del Interterritorial es de 2003 y, por tanto, anterior a la Ley de Transparencia, «pero eso no quiere decir que no tenga que regirse por ella». Además, de Lorenzo recuerda que este consejo es «una conferencia sectorial activa, un órgano de cooperación, y que, por tanto, debe estar regulado también por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público». El artículo 18 de esta ley, apostilla, establece que «el acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente». El abogado insiste en que el reglamento de funcionamiento del Consejo no se desarrolló. Por eso «se tienen que ir aplicando otra serie de normas, como la Ley de transparencia y la de régimen jurídico. Además, ambas prevalecen».