Puerta abierta al turismo

Estar vacunado o presentar un test de antígenos bastará para entrar en España desde el lunes

El Gobierno pedirá certificados a los visitantes llegados de países de riesgo, mientras mantiene las restricciones sobre India, Brasil y Suráfrica

España ha introducido cambios de calado en los criterios de entrada de viajeros y turistas a través de nuestras fronteras, que se aplicarán a partir de las 0:00 horas de este lunes. En concreto, a los procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tales en función de la situación epidemiológica de cada momento, se les exigirá la certificación de al menos un requisito sanitario.

El primero es uno que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la Covid-19, es decir, un certificado de vacunación. El segundo posible es un certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19, lo que se denominará certificado de diagnóstico, y el tercero es un certificado de recuperación que ratifique que el titular se ha recuperado de la Covid-19. De momento, India, Suráfrica y Brasil quedan fuera y les aplicarán las cuarentenas y restricciones que rigen ya para los tres países ante la peligrosidad de las variantes del virus que circulan en ellos.

Así figura en la resolución de la Dirección General de Salud Pública sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Como requisito previo para el embarque los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como documental control, el certificado del que estén en posesión. «Las compañías se limitarán a comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo». La presentación del certificado podrá ser requerida en el control.

A los pasajeros precedentes de zonas no incluidas en la relación de países de riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación «Fast Control», que permitirá que el control sanitario a la llegada se haga de una forma más ágil.

¿Qué certificados de vacunación se considerarán válidos? Tal y como avanzó ayer LA RAZÓN, se aceptarán los expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud.

Se trata de las cuatro que ya se administran en España –Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen– y de las dos chinas: Sinopharm y Sinovac, muy usada en América Latina, Medio Oriente y Asia. Dicho requisito dejará fuera al antídoto ruso Sputnik, tal y como adelantó este periódico. El certificado de vacunación deberá incluir el nombre y apellido del titular, la fecha de vacunación y de la última dosis administrada, el tipo de vacuna, el número de dosis, el país emisor y la identificación del organismo emisor del certificado.

Con respecto al certificado de diagnóstico, la orden apunta que se considerarán como válidos los de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Serán admitidas como pruebas de infección las de amplificación de ácido nucleico molecular para detectar la presencia del ácido ribonucleico del SARS-CoV-2 y el test de detección de antígeno incluido en la lista publicada por la Comisión Europea. La aceptación de estos test ha sido una de las grandes reivindicaciones del sector turístico.

Con respecto al certificado de recuperación, Salud Pública explica que se aceptarán los emitidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. Su validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. La exigencia de alguno de estos tres certificados también regirá para los viajeros que lleguen a España por la frontera terrestre de zonas de riesgo, salvo que se trate de profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesional.