Familia

Cada dos días un niño es secuestrado por su progenitor

Cada dos días un niño es secuestrado por su progenitor
Cada dos días un niño es secuestrado por su progenitorlarazon

España tramitó 148 solicitudes en 2014 para reclamar a niños en el extranjero. En los dos últimos años, este drama ha tocado techo en nuestro país.

La sustracción interparental de menores no sólo no disminuye, sino que continúa en alza. Según los datos del Ministerio de Justicia a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, durante 2014 se produjeron un total de 148 solicitudes por parte de padres y madres españoles a terceros países. Una cifra que coincide con la de 2013 y que, hasta la fecha, constituye el máximo techo de un drama que sume en la desesperación a los afectados. Hay que tener en cuenta que cada solicitud puede incluir no sólo a un menor, sino también a sus hermanos; por ello, y como mínimo, un progenitor rapta a su propio hijo en suelo español cada 2,4 días.

La secuencia de los hechos es prácticamente calcada en todos los casos. Se trata de parejas mixtas –uno de los cónyuges es de nacionalidad extranjera– que contraen matrimonio en nuestro país. Tienen su primer hijo y, coincidiendo en el tiempo, empiezan a surgir problemas domésticos. El divorcio se consuma y uno de los cónyuges –generalmente la madre– se queda con la custodia del menor. El otro progenitor, con derecho a visitas, va a buscar a su hijo el día acordado, pero ni su ex pareja ni el pequeño están localizables: ambos han abandonado España con destino a su país de origen y no tienen intención de regresar.

El «boom» de la inmigración conllevó un auge de los matrimonios mixtos que multiplicó el problema. Las estadísticas lo dejan claro: en 1998 sólo se produjeron 18 solicitudes; en 2002, un total de 49; en 2007 se pasó a 70 solicitudes; aumentó hasta 123 en 2010... Del mismo modo, nuestro país es a su vez requerido por terceros países con el objetivo de reclamar a un menor. En 2014 se produjeron un total de 102 peticiones, lo que también supone el máximo histórico desde que se cuenta con estadísticas. A día de hoy, España es el quinto país con más casos, sólo por detrás de Estados Unidos, Reino Unido, México y Alemania.

En teoría, existen herramientas jurídicas para que estos casos no queden impunes. España firmó en 1980 el Convenio de la Haya, documento que da validez a la ejecución de sentencias extranjeras en los países miembros. Así, si un juez español considera que el niño debe regresar a nuestro país, su decisión debería acatarse en cualquier otra nación. Sin embargo, la realidad es más compleja: las diferentes legislaciones nacionales se solapan hasta el punto de que los procesos judiciales se eternizan. Es cierto que en países europeos como Reino Unido, Finlandia y Holanda el retorno del pequeño no se demora excesivamente. Sin embargo, si Estados Unidos es el escenario, puede superar los dos años, pese a que el Convenio de la Haya marca un máximo de seis semanas.

El sufrimiento y los daños psicológicos graves que sufren los padres y madres afectados son sólo algunas de las secuelas. Sin olvidar tampoco el fuerte desembolso económico que tienen que hacer las víctimas –varios viajes a los países de origen, etc.–. Así, Adolfo Alonso, abogado de familia y especialista en casos de sustracción interparental, explica que estas situaciones no dejan de constituir una «violencia familiar», por la cual, y tras una separación traumática, uno de los cónyuges pretende causarle el mayor daño posible al otro a través de lo que más quiere: su hijo. Mientras, el menor también sufre pues, desde ese momento, el progenitor raptor le pondrá en contra de su ex pareja, dándose así «situaciones de rechazo». Un aspecto que, de algún modo, también supone un ejercicio de «violencia contra el niño». Alonso afirma que en 2010 se produjo un «boom» de estos casos en países latinoamericanos, como Ecuador, México, Argentina, Uruguay y Brasil. Sin embargo, la última tedencia es que suceda en el propio entorno de la Unión Europea. ¿La duración de los procesos? «Es imprevisible, pero puede durar varios años».

Con todo, el experto señala que, actualmente, hay nuevas herramientas legislativas que, o bien ya pueden ponerse en práctica, o bien están siendo objeto de estudio. A raíz de una moción presentada por el PNV, se aprobó un decreto por el cual se regula la obtención del pasaporte del menor, de tal forma que debe contar con la autorización de ambos padres. Además, está pendiente de aprobación un anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, por lo cual las autoridades judiciales españolas podrán emitir una ilicitud de traslado al país en el que se encuentre el menor, de tal forma que ese Estado pueda dar la orden para su restitución. «La jurisprudencia se unificaría más y podría dar pie a una especialización de los juzgados», estima Alonso. Además, el anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental introduce garantías para prevenir un traslado que infrinja el el régimen de custodia.

Con todo, el experto cree que aún existe un «agujero» en la legislación: el artículo 225 bis del Código Penal. «Regula la sustracción interparental, pero no comprende todos los casos posibles, lo que le hace carecer de eficacia suficiente», asegura. Un ejemplo: un padre o madre que rapte al hijo sin que exista sentencia de divorcio no estaría incurriendo en la violación de dicho artículo.