Laredo

Condenado a 40 años el hombre que asesinó a una mujer y a su padre en una playa de Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 40 años de prisión por un doble asesinato al hombre que, en agosto de 2014, acabó con un cuchillo con la vida de una mujer y su padre, naturales de Llodio (Alava), en la playa Salvé del municipio cántabro de Laredo. La sentencia, dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), se dictó el 14 de octubre, después de que el día 1, el jurado popular declarase al acusado, Mario Iglesias Rodríguez, culpable de dos asesinatos -20 años por cada muerte-, calificación que reclama la familia de Mercedes y Gabino, pero no así la Fiscalía y la defensa.

El fiscal pedía la condena por un delito de asesinato y otro de homicidio, ya que consideraba que el padre tuvo posibilidad de huir del lugar y, por tanto, posibilidad de defensa; mientras que la letrada del ya condenado interesaba que los hechos se calificasen como dos homicidios debido a que, alegaba, no concurría alevosía en ninguna de las muertes. En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, la jueza no sólo condena a Mario Iglesias Rodríguez a los 40 años de cárcel por el doble asesinato sino que, además, le prohíbe acudir a Laredo durante 25 años y aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la familia de sus víctimas durante un periodo de 30 años.

Asimismo, le impone el pago, en concepto de responsabilidad civil, de 316.346 euros a la familia (215.116 euros a la madre de Mercedes y mujer de Gabino, y 50.615 euros a cada uno de los dos hermanos e hijos), así como 5.246 euros al Servicios Cántabro de Salud.

Hechos probados

Según los hechos probados relatados en la sentencia, en la tarde del 17 de agosto de 2014, sobre las 18.20 horas, el acusado se encontraba en la playa Salvé en el mismo momento en que Mercedes y Gabino abandonaban el arenal por una de las pasarelas de acceso al mismo. En ese momento, el ya condenado, de "forma sorpresiva e inesperada"y sabiendo que Mercedes "no tendría posibilidad de defenderse de su ataque", se acercó a ella y utilizando un cuchillo que llevaba consigo y que medía aproximadamente 26 centímetros "comenzó a acuchillarla de forma reiterada, privándola de la posibilidad de defenderse".

Gabino, al ver M.I.R. acuchillar a su hija, "intentó apartarle de ella", si bien "el acusado, sabiendo que con su actuación eliminaba toda posibilidad de defensa por parte de Gabino, le apuñaló en la zona del mentón, hombro y cuello sin que tuviera ninguna posibilidad de defenderse". A consecuencia de las cuchilladas, Mercedes sufrió unas 18 heridas, "alguna de las cuales penetró en cavidad torácica y llegó a atravesar los pulmones, seccionando incluso las costillas, lo que le provocó la muerte". La mujer falleció en torno a las 19.00 horas por un shock hemorrágico e hipovolémico.

Gabino también murió por las cuchilladas que le asestó el acusado, en concreto tres y una de las cuales "le seccionó parcialmente la traquea y totalmente la vena yugular interna", falleciendo sobre las 20.30 horas en el Hospital Valdecilla. No ha quedado acreditado que, cuando cometió los hechos, Mario Iglesias Rodríguez tuviera mermadas o disminuidas sus facultades cognitivas ni volitivas, estando por el contrario "acreditado que tenía dichas facultades plenamente conservadas, siendo consciente de sus actos y manteniendo la capacidad de controlar sus impulsos".

Dos asesinatos

Debido a las diferencias de las partes en la calificación del delito, la magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, María Almudena Congil, se adentra en la sentencia a razonar el fallo de culpabilidad de dos asesinatos del jurado del popular.

Tras reproducir los testimonios de los testigos que se encontraban aquella tarde en la playa Salvé, la jueza cree que se debe "estimar acreeditada no sólo la agresión protagonizada por el acusado valiéndose de un arma blanca con ánimo de matar, sino la concurrencia de un actuar que merece ser calificado de alevoso por su persistencia, claridad y contundencia".

A esta conclusión, indica, también se llega al examinar los informes forenses de las autopsias de Mercedes y Gabino que demuestran como las cuchilladas, "por su ubicación -en zonas vitales- y gravedad", tenían "aptitud suficiente para ocasionar en ambos casos la muerte de las víctimas".

Congil apunta que las pruebas practicadas tenidas en cuenta por el tribunal del jurado para fundar su convicción "amparan claramente la conclusión probatoria de signo incriminatorio"y permiten afirmar que Mario Iglesias Rodríguez "no sólo quiso matar y mató a sus dos víctimas, sino que además lo hizo alevosamente". Además, y como consideró el jurado, las pruebas también "evidencian que el acusado fue plenamente consciente de que con su forma de actuar eliminaba toda posibilidad de defensa por parte de sus víctimas", los cuales "tan sólo alcanzaron a causarle pequeñas erosiones superficiales en antebrazos y manos".

Por el contrario, indica que Mario Iglesias Rodríguez apuñaló tanto a Mercedes como a Gabino en "zonas que albergan órganos vitales", lo que considera "relevante y revelador del dolo con el que actuó". En este punto y como también hizo el jurado, destaca que el acusado era enfermero de profesión por lo que "era perfecto conocedor de que las cuchilladas asestadas tenían aptitud para acabar con la vida de sus víctimas de forma certera".

"Plenamente responsable"

Por otro lado, la magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial también descarta, como hizo el jurado, que el acusado padeciese un trastorno mental y una drogadicción que en el momento de los hechos le mermase sus facultades como alegaba la defensa. Así, insiste en que los testigos aseguraron que estaba "muy tranquilo"tras apuñalar a sus dos víctimas y en que los médicos forenses que le examinaron desde el punto de vista psiquiátrico y psicológico, e incluso orgánico, descartaron "cualquier tipo de afectación de sus capacidades"y, con ello, la "alegada merma de su imputabilidad".

Por ello, indica que no se puede apreciar "ni la exención completa"interesada por la defensa de Mario Iglesias Rodríguez, "ni tan siquiera la atenuación con carácter subsidiario", por lo que el sujeto es "plenamente responsable"de los hechos. El acusado se encuentra en prisión provisional desde que cometió ambos asesinatos, una situación que la magistrada decide mantener, a pesar de que la sentencia no es firme, debido a "la duración de la penas impuestas, su peligrosidad y el elevado riesgo de fuga y de reiteración delictiva".