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Cuatro puntos menos por poner en peligro a un ciclista

Cuatro puntos menos por poner en peligro a un ciclista
Cuatro puntos menos por poner en peligro a un ciclistalarazon

Tráfico lo tiene claro: en las ciudades el coche «deja de ser el protagonista y los peatones y ciclistas comienzan a cobrar especial importancia». Así arranca el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación al que ha tenido acceso LA RAZÓN que, consciente de la importancia que ganan las dos ruedas en la movilidad urbana, habla ya de «un nuevo modelo de calle que se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo a motor».

El nuevo texto legal, pendiente de alegaciones del Consejo Superior de Seguridad Vial, incorpora modificaciones importantes. Éstas son las nuevas normas que se recogen en la reforma de la Ley de Seguridad Vial y en el nuevo reglamento de circulación que incorpora un capítulo específico para los usuarios de bicicletas.

En España, 20,5 millones de personas tienen bicicleta, de los que 3 millones la usan a diario y 1,5 millones la utilizan con frecuencia.

ADELANTAMIENTOS

Por primera vez se especifica por ley que para adelantar a un ciclista en vía interurbana hay que respetar una distancia mínima de metro y medio. Queda terminantemente prohibido que un vehículo realice la maniobra de adelantamiento si viene de frente un ciclista «aunque circule por el arcén». No respetar la distancia establecida o poner en peligro al ciclista supone la pérdida de cuatro puntos al conductor de un turismo o de cualquier otro vehículo.

El nuevo reglamento recoge, por primera vez, que tanto las bicicletas como las motos puedan adelantar a los vehículos entre carriles por la derecha o por la izquierda para situarse en la línea de detención, aunque «circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones», dice el reglamento. «Si existiera zona de espera adelantada reservada para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones».

VELOCIDAD

Como norma general, hay una limitación genérica de 45 km/h, pero en momentos en los que por seguridad vial sea aconsejable, como en descensos prolongados por curvas, se permite superar esos límites siempre y cuando no se supere la velocidad máxima permitida para esa vía. La nueva Ley de Seguridad Vial prevé que las bicicletas circulen a velocidades anormalmente reducidas, con lo que se cubre una laguna legal. Es decir, se puede dar el caso de que un ciclista suba un puerto a 20 km/h sin que ello suponga ninguna vulneración de la normativa.

CIRCULACIÓN

El nuevo proyecto legal permite a los ayuntamientos que regulen aspectos de la circulación como es el hecho de que los menores de 14 años acompañados puedan ir por las aceras y zonas peatonales siempre y cuando no pongan en peligro al peatón y circulen a una velocidad adecuada. Los menores de 14 también están obligados a llevar casco en vías interurbanas.

Las bicicletas deben circular por el carril de la derecha, y por primera vez se regula que puedan hacerlo por el centro, pero puede ocupar el contiguo para adelantar o cuando necesite trasladarse a otro carril en función del destino o bien porque el ciclista necesite girar a otra calle. En autovía sólo pueden ir por el arcén.

CRUCES

Es posible iniciar la arrancada en un semáforo sin necesidad de que el ciclista se ponga en línea con los coches. Se permite tanto a las bicicletas como a las motos adelantar a los vehículos entre carriles por la derecha o la izquierda, siempre y cuando sea tráfico detenido.

GLORIETAS

Hasta ahora la bicicleta era un vehículo más. A partir de ahora se puede ocupar el centro de la glorieta y está prohibido cortar la trayectoria de la bici.

DISTANCIADORES DE VELOCIDAD

Se permitirá que sean flexibles, no comprometan la seguridad del vehículo y que, como máximo, sobresalgan un metro.

TRASPORTINES

Se permiten los de niños (sólo en ciudad, nunca en carretera) o personas y de mercancías. La bicicleta se puede transportar en el coche siempre y cuando se cumplan unas condiciones mínimas de sujeción segura de la carga al vehículo.

ACERAS-BICI

El reglamento regula, por primera vez, que las aceras-bici son una zona de tránsito para los ciclistas, no para peatones, que sólo podrán cruzarlas respetando la prioridad de los ciclistas.

OTRAS NORMAS

El reglamento de circulación vigente recoge otras normas importantes, como es el hecho de que el casco es obligatorio para todos los usuarios de la bicicleta en carretera, aunque se autoriza a no llevarlo en caso de pendientes prolongadas ascendentes o con calor extremo. En ciudad no es obligatorio llevar prendas reflectantes, aunque sí las luces, cuando el alumbrado sea obligatorio. Por cierto que a los ciclistas no se les quitan puntos, aunque hayan cometido una infracción, y pueden superar la velocidad reglamentaria de 45 km/h cuando razones de seguridad vial aconsejen llevar una velocidad superior. Pueden circular en fila de uno cuando haya aglomeraciones de tráfico o en zonas de visibilidad reducida y en vía interurbana tiene derecho a circular en paralelo aunque no haya arcén. Pueden ir por autovía, aunque no por autopista y cuando circulan en grupo, no tienen por qué guardar distancia de seguridad entre ellos.