
Tribunales
El derecho a la presunción de inocencia divide al TC en el amparo a una víctima de violencia de género pese a que su exmarido fue absuelto
La Sala Segunda estima el recurso de la mujer contra la decisión judicial que le obligó a fijar el domicilio de su hijo menor de edad en la ciudad de residencia del padre

Dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la corte de garantías ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al otorgar el amparo a una mujer que impugnó la resolución judicial que, al fijar las medidas previas a la sentencia de divorcio en julio de 2021, aunque le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor de edad le impuso la obligación de ejercerla en Vitoria, la ciudad donde reside su exmarido, ciudad que ella abandonó junto al pequeño tras denunciar a su expareja por violencia de género.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, considera que la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria no tuvo en cuenta el interés superior del menor y el derecho a la libertad de circulación y residencia.
Pero dos de los seis magistrados de la Sala Segunda han emitido un duro voto particular en el que ponen de manifiesto que el TC ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la expareja de la recurrente, al ignorar en su resolución que fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial.
En su voto particular, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y César Tolosa sostienen además que la sentencia ignora "el asentado principio civil de ejercicio conjunto de la patria potestad" en cuanto a la fijación del domicilio del hijo común, "que es desplazado por el derecho a la libre fijación de residencia de la madre aunque ello suponga el sacrificio del interés del niño".
Restablecer "el derecho a la vida familiar"
Los dos jueces discrepantes defienden que el ejercicio por el progenitor al que se atribuye la custodia del derecho a la libre elección de la residencia "no comprende la facultad de decidir unilateralmente el domicilio de los hijos comunes".
Ambos consideran que la decisión recurrida del Juzgado de Violencia sobre la Mujer "lejos de vulnerar derechos fundamentales" de la solicitante de amparo "restablecieron el derecho a la vida familiar" de su expareja, "truncado por la decisión unilateral e injustificada de la demandante" de llevarse con ella a su hijo de tres años a La Coruña, donde residen sus padres. Al contrario que la mayoría progresista de la Sala, Arnaldo y Tolosa sí aprecian en esa resolución el objetivo de satisfacer el interés superior del menor.
En noviembre de 2020, la mujer se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, a La Coruña, donde se encontraba el domicilio de sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su expareja. Posteriormente se produjo la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria, que la recurrente en amparo impugnó ante el TC al considerar que obviaba su condición de víctima de violencia de género y no tuvo en cuenta la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en La Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar que ella defendía como más estable y seguro. La mujer denunció asimismo que al no identificar el juzgado los beneficios concretos que reportaba al menor su regreso a Vitoria, restringió sin respaldo legal sus libertades de circulación y residencia.
En su sentencia, la Sala Segunda hace hincapié en que las resoluciones judiciales sobre la atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas han de tener en cuenta "su deber de prevenir y proteger al menor" de la violencia, especialmente "frente a los contextos de violencia de género".
"Motivaciones espurias"
Pero los magistrados disconformes reprochan a sus compañeros que hayan obviado que la expareja de la recurrente "fue absuelto hace casi un año de los hechos a los que hacer referencia la sentencia" que ampara ahora a la mujer, absolución que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Vitoria el pasado año.
Ambos jueces hacen referencia a la "claridad y contundencia" de esa sentencia, que advierte "motivaciones espurias" en la denuncia interpuesta contra su exmarido y señala que "la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptar las condiciones de un divorcio, que incluían las custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por violencia de género". "Tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto", señalaba el fallo. Que a su vez apunta que la mujer hizo un "uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo", establecerse junto con su hijo en La Coruña, "obteniendo la custodia exclusiva del menor".
En cuanto al supuesto maltrato, la sentencia recogida en el voto particular exponía que "la mujer describe una paliza en toda regla que no se compadece con las lesiones de mínima entidad que objetiva el parte médico".
En consecuencia, sostienen que referirse en la sentencia en la que el TC le concede el amparo a que tiene la "condición de víctima de violencia machista" o a su "presunto maltratador" -"elevando erróneamente la denuncia y el atestado a la categoría de prueba e invirtiendo la carga de la prueba"- supone una "clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia" de su exmarido. "No cabe utilizar términos como “víctima”, “revictimización” -atribuido al auto impugnado-, “maltratador” o “existencia de “indicios de violencia de género”, cuando sobre los hechos denunciados ha recaído una sentencia absolutoria", insisten.
"La lucha por la igualdad, que en su origen ha sustentado el enfoque de la perspectiva de género" -enfatizan los dos magistrados- "no puede obviar las garantías tradicionales que han inspirado el proceso penal y en particular el derecho a la presunción de inocencia".
"Abrupto cambio de domicilio"
El auto impugnado esgrimió que los dos progenitores tienen capacidad de decisión sobre el su hijo, pero matiza que eso "no les da derecho a impedir que el otro le vea". Tras recordar que la madre se marchó de Vitoria a La Coruña el 5 de noviembre de 2020 "llevándose al menor y desde entonces el padre no ha tenido contacto" con el pequeño, justifica que la custodia se ejerza en la capital vitoriana en que en este caso se realizó "un traslado del hijo de modo unilateral sin que se haya justificado dicho traslado de residencia".
Los dos magistrados hacen hincapié en que el derecho a elegir libremente su residencia, que la mujer considera vulnerado, "no comprende entre sus facultades la de decidir unilateralmente el domicilio del hijo común".
Las resoluciones impugnadas -concluyen- "lejos de vulnerar derechos fundamentales de la recurrente, restablecieron el derecho a la vida familiar" de su exmarido, "y dieron eficaz cumplimiento a la obligación del Estado de adoptar medidas positivas" para preservar "el derecho a la vida familiar" garantizado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que comprenden -recuerdan- "el derecho de un padre a que se adopten medidas con miras a reunirse con su hijo y la obligación de las autoridades nacionales de facilitar dicha reunión".
Precisamente, subrayan, la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria "posibilitó finalmente, tras sortear los diversos incidentes de oposición, aclaración, y nulidad, la resistencia de la madre a cumplir con el pronunciamiento de la resolución judicial y garantizó la reanudación de la relación del padre con su hijo que había sido truncada como consecuencia del abrupto cambio de domicilio del menor impuesto por la demandante de amparo de modo unilateral y al margen de cualquier procedimiento".
Evitando así "que el paso del tiempo pudiera tener consecuencias irreparables en la relación entre el hijo y el padre que no vive con él" y que las dilaciones en el restablecimiento de la situación anterior "pudieran suponer una resolución de facto de la cuestión", afirman aludiendo a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
"Lo decidido por la mayoría de la Sala -defienden- implica sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria".
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