Madrid

El CGPJ pide despenalizar el aborto cuando haya malformación

La Razón
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este viernes el informe que avala en términos generales el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Concebido y los Derechos de la Embarazada si bien recomienda cambios como despenalizar el aborto eugenésico y desligarlo del daño psicológico a la madre.

Se trata del informe que se encargó a la vocal conservadora Carmen Llombart, que ha obtenido el voto favorable de 10 vocales pertenecientes a este mismo sector mientras que los ocho progresistas han votado en contra y se han producido las abstenciones de Fernando Grande Marlaska (propuesto por el PP), Mercé Pigem (CiU) y Enrique Lucas (PNV). La ponencia más crítica, que pedía la retirada del anteproyecto, firmada por Pilar Sepúlveda, ha sido apoyada únicamente por ocho vocales, la minoría progresista. Así, cabe decir que once miembros del CGPJ consideran inoportuna o directamente piden la retirada de la reforma, aunque al haber votado hoy de manera dividida, no han sumado mayoría suficiente. En todo caso, es cierto también que el CGPJ en su conjunto coincide en solicitar al Ejecutivo determinados cambios que están incluidos en las dos ponencias votadas hoy, aunque la segunda, la más crítica, no haya logrado imponer sus reproches al anteproyecto, informa Efe.

Por ejemplo, respecto al supuesto de anomalía fetal incompatible con la vida, es decir, el aborto eugenésico, ambas piden que sea legal aunque no se demuestre que esté afectada la salud psíquica de la madre, al entender, en palabras de Llombart, "que en ese caso no existe conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido". Asimismo, el informe definitivamente aprobado considera suficiente que los informes médicos exigidos por la reforma antes de la interrupción voluntaria del embarazo sean emitidos por dos médicos distintos del que practique el aborto, sin que sea preciso acudir a un facultativo externo al centro. Tanto Llombart como Sepúlveda abogan por que la norma garantice que los centros públicos y privados autorizados para la práctica de abortos "dispongan de personal que no ejerza su derecho a la objeción de conciencia".

Mercè Pigem y Enrique Lucas se han abstenido porque creen que el Ejecutivo debió esperar a la decisión del Constitucional sobre la ley vigente y recomiendan al Gobierno que "se replantee la conveniencia de aprobar una nueva norma en una materia tan sensible, modificando un sistema como el vigente que presenta un alto grado de aceptación por la ciudadanía, y que no ha arrojado un saldo negativo en su aplicación". Otro vocal, Fernando Grande-Marlaska, ha aludido en sus alegaciones que le han llevado a desmarcase de la mayoría conservadora a la que pertenece debido a ser también favorable a esperar a la sentencia del TC por razones de seguridad jurídica.

El informe elaborado por Carmen Lombart contempla que la existencia de una anomalía fetal incompatible con la vida se desligue de que pueda afectar a la salud psíquica de la mujer, por entender que en ese caso no existe conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido. En su informe, Lombart concluye que «se echa en falta que el anteproyecto no contenga una política general, integral de protección de la maternidad, desligada de la circunstancia de la eventual interrupción del embarazo; política de protección y cobertura social de la maternidad que probablemente sea el instrumento más adecuado para proteger la maternidad y, en consecuencia, la vida del concebido, potenciar la natalidad y reducir los potenciales abortos (objetivos y finalidades que señala el anteproyecto), pero que no debe estar únicamente vinculada a la situación de la mujer que se encuentra en una circunstancia susceptible de convertirse en una indicación que justifique la interrupción del embarazo, sino que debe ser una política general, so riesgo de poder resultar discriminatoria». Llombart no tiene dudas de la constitucionalidad del anteproyecto que, en síntesis, supone volver a un modelo de interrupción del embarazo basado en supuestos, algo que ya fue avalado por el Tribunal Constitucional (TC) en 1985. Respecto a que en los abortos por embarazos a causa de violación sea necesaria la presentación de una denuncia, la vocal sostiene que esa previsión «respeta el parámetro de constitucionalidad determinado» por el TC, por lo que «no puede considerarse ni injustificada ni desproporcionada. También se avala lo relativo al consentimiento «expreso» de la mujer, pero se recomienda que se realice por escrito, y no verbalmente.

Una de las principales novedades de este informe es la propuesta de que se incorpore una figura para resolver las discrepancias cuando exista una contradicción de pareceres sobre la posibilidad de que aborte una menor embarazada entre ésta y sus progenitores, o entre ellos o tutores, un «defensor judicial».

Se valora positivamente todo lo relativo a la información sobre ayudas públicas a la mujer embarazada, antes de que ésta decida abortar o no, pero, se añade, debe acompañarse de una actuación prestacional por parte de los poderes públicos, «que sea coherente con su función de protección y garantía de la vida humana y con la finalidad pretendida por el anteproyecto de reducir el número de abortos, mediante la educación, formación e información, en materia de salud sexual y reproductiva».

En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad, Llombart valora «positivamente» la regulación sobre ese aspecto –se prevé que puedan acogerse a la misma con independencia de que ejerzan en centros privados o públicos–, al tratarse de una cuestión «insertada en la conciencia, y tan sensible a las posiciones ideológicas, al debate público, las discrepancias científicas e incluso los sentimientos religiosos».

Sin embargo, en el informe de Llombart se considera que sería «suficiente», para acreditar que el aborto entra en los supuestos despenalizados, con el informe de dos médicos distintos de los que fuesen a practicar la interrupción del embarazo, por lo que se considera una «exigencia desproporcionada al fin perseguido» el que ese dictamen lo tengan que suscribir facultativos distintos del centro donde se vaya a practicar el aborto.