La Haya

El derecho del límite

La Razón
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Estamos viendo en estos días situaciones dolorosísimas relacionadas con el derecho de familia, tanto –y especialmente– para los menores como para las familias, y, por supuesto, padres y madres. El Derecho de Familia siempre es un derecho que se mueve en el límite de las personas, en el terreno equivalente al Limes romano, en el que se producía la convivencia entre la civilización y la barbarie. Pero en estos momentos, y en estas situaciones, el «derecho del límite», además, incluye otra acepción del «limite», como frontera. Matrimonios o uniones de hecho o hijos, de dos culturas, de dos nacionalidades.

Si ya las rupturas personales, máxime con hijos, son traumáticas, las rupturas con elemento internacional, en aumento con progresión geométrica, pueden serlo aún más. Por múltiples razones, un progenitor desea volver a su país de origen o alejar a los menores, mientras que el otro desea mantener a sus hijos lo más próximos posibles, con problemas añadidos de jurisdicción y Ley aplicable. De aquí la lucha por la custodia, pero especialmente por el cumplimiento y establecimiento de un régimen de visitas internacional y los gastos que esto conlleva. En el caso severo se puede llegar a producir un cambio de residencia, inconsentido, también nacional, que lleva a separar a uno de los padres de sus hijos. Se «juega» entonces una desgraciada «partida de ajedrez», un símil expresivo para algo que no es ningún juego, en la que es necesario incluso cambiar planteamientos a medida que el tiempo pasa. El convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción interparental de menores, el Reglamento de la UE 2201/2.003, junto con la creciente criminalización del Derecho de Familia, que considera estos hechos como delito perseguible internacionalmente, son las piezas jurídicas aplicables... cuando se puede.