Tribunales
El juez discrepante de la sentencia de “La Manada” afirma ver en el vídeo sexo «en un ambiente de jolgorio»
El magistrado Ricardo González señala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión"
El magistrado Ricardo González afirma en su escrito que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".
La condena a los cinco jóvenes sevillanos conocidos como "La Manada"a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual cuenta con el voto discrepante de uno de los magistrados, Ricardo González, quien ha abogado por la absolución de los cinco jóvenes de los delitos de los que se les acusaba, agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación.
El magistrado Ricardo González afirma en su escrito que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".
En su voto particular, tras denunciar el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso", el juez sostiene que la víctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones".
Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba de cargo, el juez señala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad".
Las imágenes, asegura, son "ciertamente de contenido perturbador", pero no aprecia otra cosa que "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".
"No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase", asevera el juez.
En este sentido, declara observar "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
Se trata, agrega, de "imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia".
Incluso, agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende "excitación sexual", aunque reconoce esto no supone necesariamente que la relación sexual sea consentida.
La escena, insiste el magistrado, "es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable".
Sin embargo, añade, "me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de 'shock' de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida".
Tampoco admite que se diga que una joven de 18 años "no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente".
“Aun cuando las acusaciones han sostenido que la denunciante fue “obligada” a realizar diversos actos de naturaleza sexual, una vez que, por razón de la declaración en el juicio de la propia denunciante, se ha descartado el empleo de la violencia e intimidación como medios comisivos para su realización, no han descrito, siquiera, en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería, ni este extremo quedó tampoco aclarado por la denunciante pues en su declaración en juicio afirmó que denunció porque “me hicieron algo que yo no quería hacer”, y, a la misma pregunta, reformulada más adelante, contestó diciendo que “el motivo de la denuncia es que yo... fue, o sea, que yo hice una cosa que no quería hacer” y solo utilizó el verbo “obligar” cuando dijo: “es que no sé ni cuántos de ellos me obligaron a hacerles una felación”, pero tampoco expresó de qué modo la hubieran compelido a ello”, explica el magistrado en la sentencia.
También asegura que “considero que la denunciante ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones y ello hasta el punto de considerar quebrada la persistencia de su relato de manera insalvable”.
E incide también en que “nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen”.
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