Tribunales

El Supremo avala el testimonio de una menor para condenar a su tío a 18 años de prisión por agresión sexual continuada

Recuerda que existe "consenso científico"en que son minoritarios los falsos testimonios en las denuncias de niños por violaciones

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 18 años y medio de cárcel por la agresión continuada que sufrió su sobrina cuando tenía entre siete y ocho años de edad, avalando así el testimonio de esta víctima como prueba de cargo y, por tanto, desestimando el argumento del condenado, quien ponía en duda esta versión. La Sala Segunda, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha recordado que "existe consenso científico en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida, pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular una acusación falsa".

"El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del abuso", ha subrayado el alto tribunal, que también defiende que las investigaciones criminológicas de abusos sexuales sobre menores de doce años, realizadas en hospitales, institutos médico forenses, centros de investigación y agencias de protección del menor, pone de manifiesto la exigencia de otorgar máximo rigor al testimonio de las víctimas.

Recuerda el bajo número de falsos testimonios y, en contraste, constata la muy eleveda proporción de casos de abuso sexual sobre menores que no presentaron ninguna alteración en el examen físico, debido a que el agresor recurrió a caricias, roces en zonas erógenas o requerimientos de masturbación sobre el abusador.

En segundo lugar, aun cuando se produzcan lesiones genitales o anales, la Sala Segunda señala que el retraso con el que normalmente se realizan las denuncias, incluso años después de haberse producido los hechos, puede determinar que las lesiones hayan cicatrizado, sin dejar vestigios o siendo estos inespecíficos.

Fotos y vídeos sexuales

En el caso estudiado, el Supremo confirma 13 años y medio de cárcel por agresión sexual y otros cinco por un delito de producción de material pornográfico utilizando a una menor de 13 años, en este último caso estimando parcialmente el recurso del condenado ante la sentencia de la Audiencia de Zaragoza. La sentencia da por probado que al menos desde que fue al instituto, su tío comenzó a meterle los dedos en la vagina, diciéndole que si no se lo permitía le contaría a sus padres y a sus amigos y difundiría, además, las fotos y vídeos sexuales que le había hecho previamente. Cuando la menor tenía 12 ó 13 años, el condenado comenzó a tener relaciones sexuales completas con ella, unos hechos que se prolongaron hasta el 28 de julio de 2014.

El 30 de julio de 2014 el acusado fue detenido, siéndole intervenido en una cartera tres sobres dirigidos a amigos o compañeros de la niña.