Asturias
El Supremo comunicará su decisión sobre la absolución del doctor Carlos Morín en "diez o quince días"
La Fiscalía solicitaba 273 años de prisión por haber practicado 89 abortos ilegales durante 2007
El Tribunal Supremo ha deliberado a puerta cerrada sobre el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió el pasado mes de enero al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona, por los que la Fiscalía pedía 273 años de prisión.
El tribunal barcelonés consideró probado que totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y en el caso de las menores, de su representante legal, informa Ep. En relación al delito de falsedad, consideró este tribunal que no quedó probado en el único documento oficial obrante en la causa y que el resto de documentos pertenecían al ámbito privado. La Audiencia estimó además que no había quedado probado que el grupo de empresarios médicos se constituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedaron absueltos también del delito de asociación ilícita. Los magistrados harán pública su decisión "en un plazo de 10 a 15 días", según confirmó a larazon.es el abogado del ginecólogo, Fernando Martínez
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona estimaba que todas esas anomalías constituían simplemente «irregularidades administrativas». Así, aludía a la premisa de que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud de la madre» y explicaba que el hecho de que no se realizase la entrevista previa con el psiquiatra no tenía una especial relevancia, pues este especialista ya contaba con suficientes datos «para llevar a cabo un juicio de valor» que permitiese determinar si la mujer estaba o no dentro de los supuestos que recogía la ley del aborto vigente en aquel momento. Esta argumentación choca frontalmente con la doctrina que el Tribunal Supremo (TS) ha establecido en varias sentencias anteriores respecto a la aplicación de la ley del aborto.
En una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo del 1 de abril de 1998, el Tribunal ya desestimó los recursos de casación interpuestos por un ginecólogo y una psiquiatra de una clínica de Oviedo (Asturias), condenados a sendas penas de prisión e inhabilitación profesional por haber llevado a cabo la interrupción del embarazo de una joven de 18 años sin haber realizado previamente un análisis riguroso y completo del estado psiquiátrico y psicológico de la paciente, que hubiese permitido advertir que «los síntomas genéricos e inespecíficos que se consignaban» en el dictamen psiquiátrico «eran claramente insuficientes e inadecuados para justificar la interrupción de la gestación», que finalmente se llevó a término.
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