Ministerio de Justicia
Impedir a un menor transexual la rectificación registral es inconstitucional, según el TS
Traslada una petición al Constitucional para que se permita en casos de menores con suficiente madurez
Considera que los menores también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones, que deben tener una justificación en la falta de madurez o en la necesidad de protección que les reconoce la Constitución.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha resuelto, mediante un auto del que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La Sala expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Considera que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores.
Estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo. Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan.
✕
Accede a tu cuenta para comentar