Cádiz
El Supremo rebaja la condena de cuatro hombres que secuestraron a una menor para ocultar su embarazo
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cuatro hombres a penas que rondan los cinco años de prisión para cada uno de ellos por el secuestro de una menor embarazada para ocultar su estado de gestación. Uno de los condenados es el padre de la criatura. Los hechos se produjeron a finales de 2011 en Torrevieja (Alicante) cuando el futuro padre y otro hombre planificaron el rapto de la menor, que vivía en el Puerto de Santa María (Cádiz), para llevarla hasta la localidad alicantina donde pasaría la gestación escondida.
En la sentencia, el TS acepta parcialmente el recurso de casación interpuesto por los cuatro condenados y rebaja las condenas inicialmente impuestas por la Audiencia Provincial de Alicante al anular la agravante de tiempo de retención. De esa manera, los dos principales acusados ven reducida su condena desde los siete años iniciales a cinco años y medio y los otros dos condenados desde los seis años y medio a los cinco.
Los hechos sucedieron en el verano de 2011 cuando el padre del futuro hijo planeó con otro hombre traer a la menor desde Cádiz a Alicante para que pasara el embarazo. No obstante, una semana después del traslado y, ante la presión policial que investigaba su paradero, decidieron trasladarla hasta casa de una pareja donde "fue encerrada bajo llave". Los secuestradores volvieron a trasladar a la menor hasta una vivienda en construcción en Orihuela Costa donde fue encerrada de nuevo y abandonada "sola, sin luz y viéndose obligada a dormir en el suelo".
Además, compraron píldoras abortivas que la menor se negó a tomar "por temor a los efectos perjudiciales para su salud". Finalmente, a finales de agosto de 2011 la Policía y los bomberos lograron rescatar a la menor que sufre por esos hechos un "trastorno por estrés postraumático crónico agudo".
El alto tribunal considera que "de las propias declaraciones de la víctima, es obvio que no estuvo privada de libertad durante los 25 días que afirma la narración de hechos probados; pues si bien ese es el plazo de su estancia fuera del domicilio familiar, sólo desde el segundo día en que se encuentra en la segunda vivienda, estuvo encerrada".
Asimismo, pone de relieve que la menor no pudo concretar el número de días que estuvo en la primera vivienda por lo que "la suma de días de privación, que se afirma además aproximados, serían de 15, no superiores a 15", lo que conduce a rechazar la agravante.
Por ello, la sala razona que "no puede entenderse como indubitado, que la estancia en la primera vivienda tuvo la duración que más perjudica a los inculpados, siete días, cuando es la misma prueba la que indica que pudieron llegar a diez u once", a los que se sumaría el primer día que pasó en la segunda casa, cuando aún no estaba encerrada. Por lo tanto, este plazo, restado a los 25 días, da una cifra inferior a 15 días, lo que lleva a aceptar el recurso.
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